Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 555 Sucre, 15 de noviembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Margarita Yahira Salomac/Lucio Aliaga Nina.
DELITO: Violación de Niño, Niña o Adolescente. (Declara Inadmisible)
VISTOS:El recurso de casación de fojas 429 interpuesto por Lucio Aliaga Nina, impugnando el Auto de Vista Nº 304/08 de fecha 8 de abril de 2008 (fojas 421 a 422 vuelta), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Margarita Yahira Saloma, contra el recurrente, por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que previo juicio oral, público, contradictorio y continuo, se dicto la sentencia de 12 de octubre de 2006 corriente de fojas 366 a 370, en la que, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto, por votación conjunta declaran al imputado Lucio Aliaga Nina, autor del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal, imponiéndole la pena de privación de libertad de veinte años de presidio, a cumplir en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, con costas a favor del Estado y la reparación del daño civil y moral a favor de la víctima, graduable en ejecución de fallo.
Que, en apelación la Corte Ad-quem reseña: "los hechos probados fueron que Lucio Aliaga Nina el 16 de diciembre de 2002 a horas 15:30 procedió al abuso sexual violación contra la menor Juana Corina Menacho de 8 años de edad en la casa de la calle Santa Ana Nº 323 de la zona Amigos del Chaco de la ciudad de El Alto donde durante la violación consumó la penetración vaginal causándole desgarre de himen con sangrado de consideración, el autor desapareció luego de que la policía colectó todas las evidencias sobre los hechos incriminados, después de mucho tiempo Lucio Aliaga Nina fue arrestado en vía pública en fecha 29 de febrero de 2004". De lo que se establece que al no haberse demostrado las vulneraciones denunciadas en la apelación restringida formulada, fue declarada improcedente y confirmada la sentencia.
Contra este fallo, recurre de casación el incriminado Lucio Aliaga Nina según corre a fojas 429 de obrados, en la que se limita a indicar que la resolución recurrida es agraviante a sus intereses, no cita precedente contradictorio alguno.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal de Justicia, para la admisibilidad del recurso de casación deben observarse los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio.
Que, examinado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los principios de legalidad y probidad, se advierten las omisiones siguientes:
1) No se cita ninguna ley como infringida, tampoco se menciona algún precedente supuestamente contradictorio, omisión que ya se dejó sentir a tiempo de interponer la apelación restringida, lo que ya priva al Supremo Tribunal de Justicia abrir su competencia en el fondo.
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