Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 555/2013
Fecha: Sucre, 23 de Octubre de 2013
Expediente: 09/11 Chuquisaca
Parte acusadora : Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y
Adolescencia
Parte imputada : Lino Vaca Ríos
Delito : Violación de Niño, Niña y Adolescente con agravante (art. 310 num.2) del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Lino Vaca Barrios de fs. 428 a 432 vta., impugnando el Auto de Vista N° 269/2011 de 1 de agosto cursante a fs. 412 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante establecida por el art. 310 num. 2) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 1 a 10 y particular de fs. 17 a 18 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Nor y Sud Cinti – Camargo - del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 02/2011 de 11 de mayo (fs. 308 a 317), declaró a Lino Vaca Barrios, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante establecida en el art. 310 num. 2) del Código Penal, imponiéndole la condena de 20 años de presidio sin derecho a indulto el centro penitenciario de “San Roque” de esta ciudad, mas pago de costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Lino Vaca Barrios de fs. 356 a 365, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que fue motivo de observación por parte del Tribunal de Alzada mediante proveído de 18 de julio de 2011, ante el incumplimiento a las observaciones del Tribunal de Alzada, dicho Tribunal emite Auto de Vista N° 269/11 disponiendo rechazar por inadmisible el recurso de apelación restringida.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista antes señalado, Lino Vaca Barrios mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2011, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece los siguientes motivos:
1. Que, el Tribunal Ad Quem declaró inadmisible su recurso de apelación restringida observando la forma del mismo, sin advertir la jurisprudencia del Tribunal Máximo de Justicia, que estableció que ante la existencia de graves violaciones al derecho del procesado, se apertura la competencia de manera extraordinaria (Auto Supremo 262 de 8 de agosto de 2006, 442 de 19 de agosto de 2004 y 491 de 13 de noviembre de 2006).
2. Relación de los presuntos defectos absolutos:
• La falta de coherencia entre la fecha de embarazo y la presunta comisión del ilícito acusado.
• La diferenciación en la adecuación del tipo penal establecido en el art. 308 bis. y el 308 del Código Penal.
• Falta de individualización sobre participación en el hecho acusado.
• La sentencia se basó en hechos no acreditados y defectuosa valoración probatoria, ya que no se realizó la prueba de ADN (con el menor producto del supuesto hecho de violación) misma que pudo haber acreditado su inocencia, además se realizó una defectuosa valoración respecto de la declaración de la única testigo.
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