Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 555/2014
Sucre: 30 de septiembre 2014
Expediente: SC-83-14-S
Partes: Jorge Contreras Condori. c/ Dámaso Subirana Alba, David y José
Subirana Banegas.
Proceso: Desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Dámaso Subirana Alba de fs. 147 a 149 y Edgar Víctor Guevara Estrada en representación de Jorge Contreras Condori de fs. 152 a 155, impugnando el Auto de Vista de Nº 53/2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de desocupación y entrega de inmueble seguido por Jorge Contreras Condori contra Dámaso Subirana Alba, David y José Subirana Banegas, los antecedentes del proceso, Auto de concesión del recurso de fs. 158, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de Nº 41/2013 de fecha 05 de agosto de 2013 cursante de fs. 118 a 119 vta., declarando improbada la demanda principal, probada en parte la demanda reconvencional de anulabilidad de contrato en relación a las alícuotas partes que les corresponde a los demandados como herederos del bien inmueble e improbada la reconvencional de daños y perjuicios y cancelación total del registro en derecho reales.
Resolución que es recurrida de apelación por el co demandado Dámaso Subirana Alba y el actor Jorge Contreras Condori, en mérito a la cual la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 53/2013 de fecha 14 de febrero de 2014, cursante a fojas 140 a 141 y vta., confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes.
Resolución que dio lugar a la interposición de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el co-demandado Dámaso Subirana Alba y el actor Jorge Contreras Condori, que se pasa a resolver.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación interpuesto por Dámaso Subirana Alba.
En la forma:
1.- Acusa la vulneración del art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Juez de la causa fundamento su resolución en aspectos que hacen a la reivindicación cuanto la pretensión del actor radica en la desocupación y entrega de la cosa de conformidad al art. 614 del Código Civil.
En el fondo:
1.- Acusa errónea interpretación del art. 101 y 103 del Código de Familia, debido a que el inmueble transferido por su persona al demandante no es un bien ganancial, si no es un bien propio adquirido de su padre como anticipo de legítima, motivo por el cual acusa la vulneración del art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil.
Recurso de casación interpuesto por Jorge Contreras Condori
En la forma:
1.- Acusa como vicio procesal el hecho de que no se devolvió la comisión instruida debidamente diligenciada con la citación a los demandados, evitando conocer si la respuesta negativa y demanda reconvencional presentada por los mismos se encuentra dentro del término previsto por ley.
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