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TSJ

AS/0555/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 555/2014

Fecha : Sucre, 20 de octubre de 2014

Distrito : Santa Cruz

Expediente : 21/2010

Partes : Ministerio Público, c/ Mario Aquino Coraete y Freddy Hilarión Montoya Bejarano.

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por Mario Aquino Coraete y Freddy Montoya Bejarano de fs. 395 a 397 y 399 a 400 de obrados respectivamente, impugnando el Auto de Vista N° 107/2009 de 29 diciembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mario Aquino Coraete y Freddy Montoya Bejarano, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33-m) de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 9 de obrados, el Tribunal de Sentencia N° 2 de la capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 44/09 de 31 de agosto, cursante de fs. 356 a 363 vta. de obrados por voto unánime de sus miembros, dispuso declarar a Mario Aquino Coraete y Freddy Montoya Bejarano autores y culpables del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33-m) de la Ley N° 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad de 20 años a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz y multa de Bs. 50.000.

Que, ante la Sentencia pronunciada, los acusados plantean Recursos de Apelación Restringida cursantes de fs. 374 a 375 vta. y 376 a 378 vta. de obrados respectivamente, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 29 de diciembre de 2009, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental de Santa Cruz, dictó Auto de Vista N° 107/2009 cursante de fs. 389 a 392 de obrados, declarando Improcedentes los recursos presentados por los acusados.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista de 03 de febrero de 2011, precitado, los acusados formularon Recursos de Casación de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio de los Recursos de Casación presentados, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:

Recurso de Casación de Mario Aquino Coraete.

Señaló que, en Juicio planteó Incidentes de Exclusión Probatoria por Defecto Absoluto de las mismas, estos fueron resueltos de manera breve y los fundamentos no se plasmaron en un acta que forme parte de la Sentencia, que se debió haber notificado a los imputados con esa decisión para poder haber ejercido su derecho a la defensa, cosa que no ocurrió, pues solo fue notificado con la Sentencia de manera incompleta.

El Auto de Vista impugnado indica que el Acta de juicio se encuentra en el expediente, en la que se encuentra la resolución de los incidentes de exclusión probatoria y actividad procesal defectuosa, pero lo cierto es que no fue puesto en su conocimiento de manera íntegra de modo que tengan las bases para ejercer el derecho a la Impugnación, constituyendo Defecto Absoluto que violenta los arts. 360-2) y 169-3) del Código de Procedimiento Penal.

Acusa que, dentro del Recurso de Apelación Restringida se denunció la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, pues en el juicio se llegó a la certeza que los imputados no eran dueños de la droga encontrada, que por sus escasos recursos económicos no tendrían posibilidad de ser propietarios o compradores de ella, añade que el investigador expresó que por falta de tiempo no se investigó a los dueños de los camiones, que ni el a-quo ni el Tribunal de Alzada han considerado que es una persona de escaza formación, campesino, aceptó el trabajo de chofer sin desconfiar de su patrón, además de no contar con antecedentes penales ni policiales.

Acusa que, el Tribunal a-quo no individualizó a los imputados a momento de imponer la Sentencia ni señala los parámetros para establecer la pena de 20 años, confirmada por el Tribunal de Alzada confirmando la inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva, por lo que corresponde declarar la nulidad de la Sentencia y Auto de Vista y ordenarse la reposición del Juicio a cargo de otro Tribunal.

Petitorio.- Solicitó, se remita antecedentes a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a quienes solicita declarar Admisible el Recurso y se proceda de acuerdo al art. 419 del Código de Procedimiento Penal, es decir, anule todo lo obrado, hasta la Sentencia y ordene la realización de un nuevo Juicio por otro Tribunal.

Recurso de Casación de Freddy Hilarión Montoya Bejarano.

Señaló que, el Testigo Sgto. Jaime Laura manifestó que no investigó nada porque tenía muchos casos y que sus recargadas funciones le impidieron investigar y no sabe de quién es el camión incautado, lo cual no se tomó en cuenta, mencionando que el policía los encontró con la droga.

Señala que, el Tribunal valoró la prueba realizada por la Bioquímica Marcia Barbery, de la que se solicitó su exclusión por ser ilícita, incidente rechazado, los jueces manifestaron que fue error de la fase investigativa.

Petitorio.- Solicitó se declare la Admisión del Recurso como lo establece el art 418 del Código de Procedimiento Penal, contra el Auto de Vista N° 107 de 29 de diciembre de 2009, por ser contradictoria contra las normativas procesales ya referidas anteriormente, para que el Alto Tribunal dicte Resolución declarando anulada la Sentencia Condenatoria y dicte una nueva Sentencia Absolutoria.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado los Recursos de Apelación Restringida presentados por los acusados se determina que ambos acusados cumplieron con la invocación de precedentes contradictorios.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público,
Demandado
Mario Aquino Coraete y Freddy Hilarión Montoya Bejarano.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2014AS/0555/2014Fuente oficial