Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 555
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : 268/2011-S
Demandante : Basilio Charca Tola
Demandados : Tomas Solano Alcocer y otro
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121 y vta., interpuesto por Tomas Solano Alcocer y Víctor Solano Alcocer, contra el Auto de Vista N° 088/2011 de 11 de abril de fs. 117 a 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Basilio Charca Tola, contra los ahora recurrentes, el responde al recurso de casación de fs. 124; el Auto de 24 de mayo de 2011 que concedió el recurso a fs. 125; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitada la causa, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, emitió la Sentencia de 28 de febrero de 2009 de fs. 83 a 87, declarando, i) probada la demanda de fs. 6 a 7 y ampliatoria de fs. 33 a 34, en cuanto a vacación e indemnización por accidente de trabajo y gastos médicos; e, ii) improbada en los demás puntos demandados conminándose a Tomas Solano Alcocer y Víctor Solano Alcocer, pagar al actor el monto total de la liquidación que asciende a Bs.4.607.-, todo conforme al detalle que se tiene inscrito en la Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida tanto por los demandantes Tomas Solano Alcocer y Víctor Solano Alcocer (fs. 93 a 94), como por el demandante Basilio Charca Tola (fs. 98 a 99), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 088/2011 de 11 de abril de fs. 117 a 119, confirmó la Sentencia apelada, sin costas por doble apelación.
I.2. Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia, motivó que los demandantes Tomas Solano Alcocer y Víctor Solano Alcocer, mediante memorial de fs. 121 y vta., interpongan recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
• Refieren que debió aplicarse el art. 108 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), puesto que el demandante Basilio Charca Tola dejó el hospital donde se encontraba internado sin motivo ni causa y bajo su propia responsabilidad negándose a realizarse una segunda intervención quirúrgica, necesario para su perfecto restablecimiento.
• Señala que existe prueba plena la cual manifiesta que, el actor se negó a seguir recibiendo el tratamiento médico y abandonó el hospital en su entera responsabilidad; certificaciones médicas que en ningún momento fueron observadas por la parte demandante.
I.2.1. Petitorio
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