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TSJ

AS/0555/2016

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Defraudación Aduanera
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 555/2016

Sucre, 15 de julio de 2016

Expediente : Tarija 36/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Hernán Humberto Barroso Antelo

Delito : Defraudación Aduanera

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs. 804 a 805, Hernán Humberto Barroso Antelo, formula recurso de reposición respecto a la providencia de 11 de julio de 2016 de fs. 787, emitido por este Tribunal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Defraudación Aduanera, previsto y sancionado por el art. 178 inc. c) del Código Tributario (CT).

I. MOTIVOS DEL RECURSO

El recurrente enfatizando que los arts. 314, 130 y 419 del CPP, citados por el decreto impugnado, no facultan a esta Sala Penal a resolver excepciones; que la Sentencia Constitucional 1061/2015-SII en ningún acápite prohíbe expresamente que las excepciones pueden plantearse alternativamente en origen, ya sea ante el Juez de Instrucción o Tribunal de Sentencia y que en su caso no renunciaron a derecho de apelación; que la providencia impugnada viola los derechos al debido proceso, a la defensa, a recurrir ante una segunda instancia y al juez natural, insistiendo que esta Sala no está facultada por ley para resolver excepciones y que su derecho a la impugnación no puede ser coartado por un ilegal decreto basado en una simple línea jurisprudencial que emite criterios sesgados y en contraposición con postulados expresados en la Constitución; que el derecho a recurrir fue abordado y tutelado por la jurisprudencia de este Tribunal; y, que el Tribunal de Sentencia de Yacuiba ya tomó conocimiento de la excepción opuesta, asumió competencia y corrió traslado a las partes para que asuman su defensa; impetra se deje sin efecto el decreto de 11 de julio de 2016 y se reponga el trámite y procedimiento legal vigente en cuanto a la tramitación y resolución de la excepción de previo y especial pronunciamiento por las autoridades competentes de Yacuiba.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

El art. 396 del CPP, al establecer las reglas generales que deben observarse para la interposición, trámite y resolución de los distintos recursos previstos por ese cuerpo legal, establece en el inc. 3) que: “Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicación especifica de los aspectos cuestionados de la resolución…”.

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Criterio

"...este Tribunal al emitir la resolución judicial impugnada de reposición, se abocó a dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1061/2015-SII de 26 de octubre, habida cuenta que de su comprensión integral y de la identificación de las problemáticas de orden procesal que fueron abordadas, se tiene que la resolución de una excepción de extinción de la acción penal corresponde al tribunal donde radica la causa principal, que en el caso de autos es precisamente esta Sala Penal como emergencia de la formulación de recurso de casación formulado en contra del Auto de Vista 43/2016 de 18 de marzo, que incluso mereció el pronunciamiento del Auto de admisión 491/2016-RA de 27 de junio, sin que se advierta del análisis efectuado en la referida Sentencia Constitucional, la posibilidad de que estando la causa radicada en el Tribunal Supremo por efecto de la interposición de recurso de casación, las partes puedan alternativamente oponer su excepción ante el Juez o Tribunal de origen".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hernán Humberto Barroso Antelo
Proceso
Defraudación Aduanera
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de Reposición / No ha lugarDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Por duración máxima del proceso
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2016AS/0555/2016Fuente oficial