Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 555/2016
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente : Tarija 36/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Hernán Humberto Barroso Antelo
Delito : Defraudación Aduanera
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs. 804 a 805, Hernán Humberto Barroso Antelo, formula recurso de reposición respecto a la providencia de 11 de julio de 2016 de fs. 787, emitido por este Tribunal dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Defraudación Aduanera, previsto y sancionado por el art. 178 inc. c) del Código Tributario (CT).
I. MOTIVOS DEL RECURSO
El recurrente enfatizando que los arts. 314, 130 y 419 del CPP, citados por el decreto impugnado, no facultan a esta Sala Penal a resolver excepciones; que la Sentencia Constitucional 1061/2015-SII en ningún acápite prohíbe expresamente que las excepciones pueden plantearse alternativamente en origen, ya sea ante el Juez de Instrucción o Tribunal de Sentencia y que en su caso no renunciaron a derecho de apelación; que la providencia impugnada viola los derechos al debido proceso, a la defensa, a recurrir ante una segunda instancia y al juez natural, insistiendo que esta Sala no está facultada por ley para resolver excepciones y que su derecho a la impugnación no puede ser coartado por un ilegal decreto basado en una simple línea jurisprudencial que emite criterios sesgados y en contraposición con postulados expresados en la Constitución; que el derecho a recurrir fue abordado y tutelado por la jurisprudencia de este Tribunal; y, que el Tribunal de Sentencia de Yacuiba ya tomó conocimiento de la excepción opuesta, asumió competencia y corrió traslado a las partes para que asuman su defensa; impetra se deje sin efecto el decreto de 11 de julio de 2016 y se reponga el trámite y procedimiento legal vigente en cuanto a la tramitación y resolución de la excepción de previo y especial pronunciamiento por las autoridades competentes de Yacuiba.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO
El art. 396 del CPP, al establecer las reglas generales que deben observarse para la interposición, trámite y resolución de los distintos recursos previstos por ese cuerpo legal, establece en el inc. 3) que: “Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicación especifica de los aspectos cuestionados de la resolución…”.
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