Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 555/2016-RA
Sucre: 01 de junio 2016
Expediente: O-36-16-S
Partes: Margarita Reynaga Mostajo Vda. de Meza. c/ María Aguilar Chinchilla
De Reynaga y Otros.
Proceso: Mejor Derecho Sucesorio y Exclusión de Heredero.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 216 a 220, formulado por Margarita Reynaga Mostajo Vda. de Meza, contra el Auto de Vista Nº 090/2016 de fecha 07 de abril de 2016, de fs. 209 a 213, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Mejor Derecho Sucesorio y Exclusión de Heredero seguido por Margarita Reynaga Mostajo Vda. de Meza en contra de María Aguilar Chinchilla de Reynaga, Pablo Antonio Reynaga Aguilar y Rolando Félix Reynaga Aguilar; la contestación de fs. 223 a 226; el Auto de concesión de fs. 227, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción Tercero en Lo Civil de la ciudad de Oruro, pronunció Auto Definitivo de fecha 07 de enero de 2016, de fs. 182 a 184 y vta., resolución por el cual declara la NULIDAD de obrados, sin reposición hasta fs. 90 de obrados, en consecuencia se RECHAZA la demanda sumaria de Mejor Derecho Sucesorio y Exclusión de Heredero, por ser manifiestamente improponible.
Fallo que es recurrido de apelación por Margarita Reynaga Mostajo Vda. de Meza (demandante), por memorial de fs. 188 a 189 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 090/2016 de fecha 07 de abril de 2016, de fs. 209 a 213, que, confirma la Resolución impugnada; fallo que a su vez es recurrido de casación.
Mostrando 13 de 25 parrafos.