Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 555/2017
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente : Chuquisaca 41/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Luis Jaime Barrón Poveda y otros
Delitos : Sedición y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de julio de 2017, Aideé Nava Andrade además de Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier, solicitan explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 504/2017 de 30 de junio, que declaró infundada la Excepción de Extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso y su adhesión.
I. MOTIVOS DE LAS SOLICITUDES
I.1. Aideé Nava Andrade.
1) Solicita la explicación del por qué no se estableció el tiempo de duración del proceso hasta la fecha de la emisión de la resolución de rechazo de su excepción de extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y complementación al ser un error salvable que no afecta a la decisión asumida en la resolución; alternativamente, solicita se señale el tiempo de duración que tiene el proceso desde su inicio, conforme lo establece el art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al estado actual.
2) Explicación del por qué no se establece cuánticamente en años, meses y días, la mora procesal atribuible a Aydeé Nava Andrade y complementación al igual que el punto anterior, tomando en cuenta que su cuantificación no cambiará la determinación del fallo, por lo que pide se establezca el tiempo que su persona es responsable de la dilación del proceso.
3) Explicación del porqué los delitos acusados a Aydeé Nava Andrade son considerados graves y porqué.
4) Explicación del cuál es la norma o base legal, que establece que la supuesta dilación de los co-procesados es atribuible a su persona.
5) Explicación respecto a quién es atribuible la dilación del proceso cuando éste fue anulado por haberse quedado sin quórum el Tribunal de Sentencia de Sucre.
6) Explicación en la que conste que de acuerdo al art. 297 del CPP, la dirección funcional de la investigación la ejerce el Fiscal o Fiscales asignados al caso y de acuerdo al art. 54 del CPP, el Juez de Instrucción en lo Penal ejerce el control jurisdiccional de la investigación. Por lo que, solicita se explique de quién es la responsabilidad de la dilación del proceso, cuando éste se prolonga más allá de los plazos previstos por Ley.
7) Explicación respecto de cuál la base legal para la aplicación de la teoría del no plazo en el caso de autos.
I.2. Jhon Clive Cava Chávez, Cristhian Jaime Flores Vedia, Juan Antonio Jesús Mendoza e Iván Álvaro Ríos Escalier
1. En la página 13 último párrafo de la resolución, se invoca como fundamento el art. 15.II de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, el contenido de dicha disposición se refiere al derecho a no sufrir violencia por parte de las mujeres, contenido que no tiene relación alguna con la transcripción realizada a continuación, por ello solicitan se explique, bajo el principio de inmutabilidad de los hechos, en que tópico o fundamento tiene relación dicha disposición constitucional máxime si la transcripción literal no es coincidente, en su defecto tratándose de un “lapus calami” se enmiende el mismo de forma correcta ya sea en la transcripción correcta del artículo o en su cita.
2. En la página 15 en su último párrafo, se refiere a “tres criterios” esenciales que habría asumido la Corte Interamericana de Derechos Humanos; no obstante, de la Adhesión formulada a la excepción, se establece con meridiana claridad que los criterios actuales manejados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se han incrementado, por ello solicitan se explique en base a que disposición, medida, norma o práctica se está desechando jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sólo tomando en cuenta precedentes que aparentemente “convienen” a fin de seguir lesionando los derechos humanos de los “Perseguidos políticos” dentro del presente caso.
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