Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 555/2018-RA
Sucre: 28 de junio 2018
Expediente: SC-75-18-S
Partes: Carlos Tarabillo Añez y otros. c/ Silvia Mamani Condori.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 892 a 906, interpuesto por Carlos Tarabillo Añez y Mario Enrique Tarabillo Paz por medio de su apoderado contra el Auto de Vista Nº 121/2018 de 24 de abril, cursante de fs. 857 a 859 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación y otros, seguido por el recurrente contra Silvia Mamani Condori; el Auto de concesión del recurso de fecha 06 de junio de 2018 cursante a fs. 909; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 24 a 25 vta., se inició proceso ordinario de reivindicación y otro; acción que fue dirigida contra Silvia Mamani Condori, quien contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 790 a 794, por lo que declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 24 a 25 y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 60 a 61 sobre USUCAPION DECENAL, ordenando la inscripción del derecho propietarios favor de la demandada en las oficinas de Derechos Reales del Departamento.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carlos Tarabillo Añez y Mario Enrique Tarabillo Paz, mediante memorial de fs. 822 a 827; la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fecha 24 de abril de 2018, cursante de fs. 857 a 859 vta., CONFIRMANDO la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Carlos Tarabillo Añez y Mario Enrique Tarabillo Paz mediante el memorial de fs. 892 a 906, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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