Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0555/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2018Penal
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 555/2018-RA

Sucre, 24 de julio de 2018

Expediente               : La Paz 44/2018

Parte Acusadora       : Ministerio Público y otro

Parte Imputada         : Natalio Chambi Mamani y otra

Delito                 : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2018, cursante de fs. 694 a 702, Noel Fuentes Gutiérrez en su condición de apoderado legal de Néstor Hugo Vega Camacho, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 82/2017 de 4 de diciembre, fs. 677 a 681, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Natalio Chambi Mamani y Mercedes Crispín de Chambi, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 5/2016 de 11 de abril (fs. 565 a 571 vta.), el Tribunal Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Natalio Chambi Mamani y Mercedes Crispín de Chambi, absueltos de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en los juzgadores, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda de la parte acusadora, mediante Resoluciones de 6 y 16 de junio de 2016 (fs. 595 y vta.; y, 598 y vta.).

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Noel Fuentes Gutiérrez en su condición de apoderado legal de Néstor Hugo Vega Camacho, formuló recurso de apelación restringida (fs. 611 a 613 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 82/2017 de 4 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 14 de febrero de 2018 (fs. 684), la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se desprenden los siguientes motivos:

La parte recurrente alega “Errónea aplicación de la Ley sustantiva penal respecto al estelionato” (sic), en el entendido de que una defectuosa valoración de la prueba condujo al Tribunal de apelación al error, para luego brindar una serie de apreciaciones y conclusiones propias sobre los elementos de prueba, con especial atención a lo depuesto por el testigo Augusto Tarqui.

Arguye que “los hechos descritos en la sentencia hacen ver que los acusados aprovechando que en el folio real no se suprimió aun el nombre de Natalio Chambi pese a la adjudicación judicial que sufrió por parte de la víctima y con pleno conocimiento de este hecho por parte de su esposa dieron en contrato de arrendamiento el bien inmueble” (sic), agregando que el Tribunal de origen omitió realizar la subsunción de los hechos al tipo penal, reproduciendo a continuación una extensa porción del “Auto Supremo 787/2015”, para finalizar cuestionando la labor del Tribunal de apelación quien “debió realizar este control de subsunción” (sic).

Luego de reproducir un pasaje del Auto Supremo 747/2014-RRC de 17 de diciembre, agrega que los imputados “no solo restringieron el ejercicio de su derecho propietario al otorgar en arrendamiento el total del bien inmueble sino también…la posesión y la detentación” (sic); y que dentro del lineamiento del citado fallo “para la consolidación del delito debe concurrir el conocimiento previo de dicha condición. Por ello mediante MP-1, MP-2, MP-4 y MP-5 se demostró que ambos acusados conocían de la adjudicación del bien a favor de la víctima” (sic).

En base a lo anterior, el recurrente acusa al Auto de Vista impugnado de falta de fundamentación, pues habiendo cuestionado el mismo motivo en apelación restringida, el Tribunal de alzada no brindó respuesta clara y concreta, sin exteriorizar las razones que condujeron “a manifestar que no existe subsunción…al delito de estelionato” (sic). Atribuye que el Tribunal de alzada, omitió efectuar el control de legalidad en la fundamentación, congruencia, exhaustividad y correcta valoración de la prueba de parte de la Sentencia.

Finalmente cita los Autos Supremos 562/2004 de 1 de octubre, 368/2005 de 17 de septiembre y 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre, además de la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio.

Acusa al Auto de Vista de falta de fundamentación con infracción al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aseverando que “no ha explicado satisfactoriamente por que tales incongruencias significan una correcta fundamentación y contrariamente manifiesta de manera genérica que o inciden en el fondo de la decisión” (sic). De igual forma el recurso sugiere que tanto la Sentencia cómo el Auto de Vista tienen incongruencia en sugerir “que hubo una nulidad de partidas siendo que este hecho no fue demostrado en juicio por ningún elemento de prueba” (sic). Sobre la particular cita los Autos Supremos 368/2005 de 17 de septiembre y 562/2004 de 1 de octubre.

En similar sentido, manifiesta el recurrente, que en apelación restringida se planteó el agravio de defectuosa valoración de la prueba referida a las literales MP-1, MP-4, MP-5, MP-8, cuyo resultado trasuntó en la emisión de un fallo absolutorio, denotando también el incumplimiento del art. 124 del CPP, pues la fundamentación del fallo de mérito no fue exhaustiva. Sobre este trazado afirma el recurrente que Tribunal de apelación, no brindó una respuesta acorde a sus reclamos, limitándose a mencionar que no podía revalorizar prueba; sin tomar en cuenta el “examen de legalidad que correspondía respecto a su correcta valoración y compulsa” (sic). Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 642/2004 de 20 de octubre, 401/2003 de 18 de agosto, 444/2005 de 15 de octubre y 282/2015-RRC-L de 8 de junio, del cual transcribe una porción referida a la valoración de la prueba.

Señala el recurrente “que al existir error injudicando dentro del auto de vista No 82/2017 que trastoca el principio de legalidad corresponde la aplicación del art. 169.3 del CPP” (sic), para luego reproducir segmentos del Auto Supremo 310/2015-RRC de 20 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Natalio Chambi Mamani y otra
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2018AS/0555/2018-RAFuente oficial