Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 555
Sucre, 2 de octubre de 2018
Expediente : 051/2018-S
Demandante : Andrés Guido Rivera
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Compensación de cotizaciones
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 141 a 144, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), a través de sus apoderadas Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, contra el Auto de Vista N° 137 de 20 de noviembre de 2017, pronunciado por la Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; cursante de fs. 136 a 138, dentro del proceso de compensación de cotizaciones opuesto por Andrés Guido Ribera, en contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); y el Auto de 31 de enero de 2018 de fs. 152, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Resolución Administrativa.
Tramitado el proceso de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 392/17 de 10 de julio de 2017, cursante de fs. 100 a 105, por la que resuelve revocar en parte la Resolución N° 5683 de 1 de agosto de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, cursante de fs. 22 de obrados.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs. 112 vta., mediante Auto de Vista N° 137 de 20 de noviembre de 2017, de fs. 136 a 138, se revocó en parte la Resolución Nº 392/17 de 10 de julio de 2017, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, ordenando a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, reconocer la totalidad de sus aportes. A partir de enero de 1979 hasta el 22 de noviembre de 1995.
Motivos del recurso de casación.
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 141 a144, interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, quienes señalan:
Argumenta que el Auto de Vista impugnado ha interpretado erróneamente el art. 45 parágrafos I, II, III, y IV y art. 67 de la Constitución Política del Estado, art. 14 del D.S. N° 27543, y punto 4 inc. a) del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones, manifestando que el asegurado no presenta suficiente documentación de antecedentes para demostrar que trabajó y realizó los aportes a largo plazo, señalando que, incluso al momento de plantear su recurso de reclamación presenta la documentación idónea, manifiesta que de la revisión de la carpeta en la documentación presentada por el asegurado específicamente en las planillas de la empresa ENFE Red Oriental se puede evidenciar que el señor Guido Ribera no figura en las planillas de los periodos reclamados, por lo que conforme lo establece el punto 4 inciso a) del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la compensación de Cotizaciones, no es posible certificar aportes que no se hicieron y que por lo tanto no existen.
Por otra parte, señala que el Decreto Supremo 27543 en su art. 14 no aplica para el presente caso, procediendo solamente cuando el trámite sea de rentas en curso de adquisición y pago dentro del Sistema de Reparto y no para Compensación de Cotizaciones, lo cual se evidencia en la parte del artículo que establece como presupuesto de su aplicación que la documentación a ser considerada como supletoria deberá cursar en el expediente a la fecha de publicación de dicho decreto supremo por lo que un trámite de Compensación de Cotizaciones, como el presente no cumpliría dicho requisito, por cuanto a la fecha el SENASIR sigue recibiendo expedientes en trámites y no así trámites de renta de vejez en el sistema de reparto, los mismos que no fueron recibidos por el SENASIR hasta el 31 de diciembre de 2001, conforme lo estableció el art. 1 del D.S. 26090; por otra parte, señala que, en caso de que dicho artículo sea aplicable, tampoco se podría certificar los aportes solicitados con la documentación supletoria, ya que el artículo es muy claro al señalar: "En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, los documentos elegibles para este propósito son los siguientes: finiquitos Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las cajas de salud respectivos, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándum de designación y despido”, documentación que el asegurado no ha presentado en el momento de iniciar su trámite para respaldar su solicitud. Señala que así mismo tampoco se puede aplicar el art. 83 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición ya que solo es aplicable para trámites de reparto y no así de compensación de cotizaciones.
Petitorio.
Concluye solicitando: “…se conceda el mismo casando el Auto de Vista N° 137 de 20 de noviembre de 2017, dictado por la Sala en materia de Trabajo, y Seguridad Social segunda del Tribunal Departamental de Justicia de santa Cruz, disponiendo se confirme la Resolución N°392/17 de 10 de julio de 2017”
Respuesta al recurso de casación.
Mostrando 23 de 45 parrafos.