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TSJReiteradora

AS/0555/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera

El recurrente afirma que la Sentencia y el Auto de Vista, determinaron el pago de subsidio de frontera, desde el año 2014 al 2015, aspecto que atenta notoriamente contra los intereses económicos de la institución, tomando en cuenta que la trabajadora es eventual.

Proceso
Pago de derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 555

Sucre, 8 de octubre de 2019

Expediente : 445/2018

Demandante : Maricela Chávez Chamaro

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Pago de derechos laborales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 93 a 94, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), a través de Alex Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista N° 125/2018 de 20 de agosto, de fs. 88 a 89 y vta., emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de subsidio de frontera interpuesto por Maricela Chávez Chamaro contra la entidad municipal recurrente; el Auto de 9 de octubre de 2018, que concedió el recurso (fs. 98 vta.); el Auto de 29 de octubre de 2018 (fs. 105 y vta.), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera por Maricela Chávez Chamaro y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 420 017 de 19 de octubre de 2017, de fs. 59 a 60 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 25 a 27, sin costas disponiendo que el Gobierno Municipal demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs10.487.- (Diez mil cuatrocientos ochenta y siete 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidios de frontera de 11meses de la gestión 2014 y 11 meses por la gestión 2015.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el GAM de Cobija interpuso recurso de apelación de fs. 66 a 67; que fue resuelto por Auto de Vista N° 125/18 de 20 de agosto, de fs. 88 a 89 y vta., emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

Mostrando 17 de 34 parrafos.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Datos del proceso

Demandante
Maricela Chávez Chamaro
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 12 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985

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