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TSJ

AS/0555/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2020Civil
Proceso
División y partición de bienes.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 555/2020-RA.

Fecha: 17 de noviembre de 2020

Expediente: T-10-20-A.

Partes: Ena Teresa Tejerina Caballero c/ Carlos Alberto Zurita Ibáñez.

Proceso: División y partición de bienes.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 129 a 140, interpuesto por Carlos Alberto Zurita Ibáñez contra el Auto de Vista N° 145/2020 de 07 de agosto, cursante de fs. 109 a 112, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes, seguido por Ena Teresa Tejerina Caballero contra el recurrente, la contestación de fs. 147 a 151, el Auto de concesión de 26 de octubre de 2020 a fs. 153, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en la demanda cursante de fs. 13 a 18 vta., subsanada de fs. 20 a 21, Ena Teresa Tejerina Caballero inició proceso ordinario de división y partición de bienes; acción que fue dirigida contra Carlos Alberto Zurita Ibáñez, quien una vez citado mediante memorial cursante de fs. 27 a 32 vta. opuso excepciones de incompetencia y cosa juzgada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo de 17 de abril de 2019 donde el Juez Público de Familia Nº 7 de Yacuiba – Tarija declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada y dispuso se proceda al archivo .

Auto Definitivo de primera instancia que al ser apelado por Ena Teresa Tejerina Caballero, mediante memorial de fs. 51 a 57 vta., la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 145/2020 de 07 de agosto, cursante de fs. 109 a 112, que REVOCÓ el Auto definitivo y declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carlos Alberto Zurita Ibáñez, según memorial de fs. 129 a 140, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ena Teresa Tejerina Caballero
Demandado
Carlos Alberto Zurita Ibáñez.
Proceso
División y partición de bienes.
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2020AS/0555/2020-RAFuente oficial