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AS/0555/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2022PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente reclama que, a fs. 1977 la víctima retiró su apelación restringida, ante aquello, el Tribunal de origen asintió aquella decisión; empero, el Tribunal de alzada consideró y resolvió los agravios que se encontraban en aquella apelación retirada, vulnerándose su derecho al debido pr...

Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 555/2022-RRC

Sucre, 07 de junio de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: La Paz 45/2022

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 16 de febrero de 2022, cursante de fs. 2035 a 2042, Reynaldo Pinto Ucharico impugna el Auto de Vista 178/2019 de 15 de noviembre, de fs. 2002 a 2009, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Daniela Daysi Laura Ajata, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 001/2018 de 10 de enero (fs. 1600 a 1606 vta.), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Reynaldo Pinto Ucharico autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de cuatro (4) años de reclusión, con costas y daños civiles a la víctima y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia, al haberse acreditado los siguientes hechos:

La víctima Daniela Daysi Laura Ajata y el imputado Reynaldo Pinto Ucharinco, contrajeron matrimonio el 20 de octubre de 2001, durante la vigencia del matrimonio se tiene antecedentes de conflictos familiares (MP-4), pero mantuvieron la convivencia, el matrimonio tenía su domicilio conyugal en la calle 14 "A" Nro. 183 plan 129 ciudad Satélite El Alto.

Durante la relación de matrimonio, la víctima sufrió constantes agresiones psicológicas como físicas, lo que derivó en un proceso de divorcio en el cual se realizó varios intentos de conciliación para al final terminar el matrimonio estableciendo acuerdos de índole patrimonial y con mención de procesos penales.

El 27 de diciembre de 2014, ambos asistieron a un acontecimiento social, la víctima retorna al domicilio conyugal a las 23:00 pm, acostándose junto a su hija menor, llegando el imputado al domicilio a las 3:00 am del día siguiente, en estado alcohólico, pretendió hablar con la víctima que estaba acostada con su hija, ante la insistencia del imputado, salió a conversar al patio; sin embargo, se produjo una discusión y posterior agresión física consistente en dos heridas una en la ceja del ojo izquierdo y una equimosis en la pierna izquierda, resultado un corte de 3 cm en la ceja (MP-I) sangrando profusamente de su herida, curándose ella misma, por lo que, decide denunciarlo.

La víctima Daniela Daysi Laura Ajata, fue valorada por el médico forense, siendo atendida por la Dra. Claudia Alejandra Ayala Rocabado, que estableció: Examen Físico Segmentario: Rostro: Excoriación con costra hemática de 1,5 cm, equimosis violácea de 2 x 0,5 cm en parpado superior izquierdo. Extremidades inferiores: Equimosis violácea tenue de 3x2 cm en tercio medio región anterior de muslo izquierdo. Otorgando 4 días de impedimento salvo complicaciones, por agresión física.

Sometiéndose la víctima a la valoración psicológica, llegó a la siguiente conclusión: “Se ha establecido la existencia de secuela psicológica ligadas a agresión,…se ha detectado daño psicológico de consideración,…La Sra. Daniela Daysi Ajata presenta una depresión moderada,…presenta transtorno postraumático…”.

II.2. Apelaciones restringidas.

Contra la Sentencia, el imputado Reynaldo Pinto Ucharico (fs. 1710 a 1714); y, la víctima Daniela Daysi Laura Ajata (fs. 1716 a 1723 vta), respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, alegando los siguientes agravios:

II.2.1. Recurso del imputado Reynaldo Pinto Ucharico.

La Sentencia incurrió en los defectos contenidos en el art. 370 núms. 5), 1) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

II.2.2. Recurso de la víctima Daniela Daysi Laura Ajata.

La Sentencia incidió en los defectos contenidos en el art. 370 núms. 1), 3), 5) y 8) del CPP.

II.3. Solicitud de retiro de recurso de apelación restringida y su decreto.

Por memorial de fs. 1977, la víctima Daniela Daysi Laura Ajata, retira recurso de apelación restringida contra la Sentencia 001/2018 de 10 de enero; en cuyo efecto, solicita quede subsistente los extremos de la misma.

En atención a lo solicitado, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del decreto de 25 de julio de 2018, señaló: “téngase por retirado y desistido el recurso de apelación restringida interpuesto por la acusación particular Daniela Daysi Laura Ajata, contra la Resolución N° 001/2018 de fecha 10 de enero de 2018”.

II.4. Decreto de remisión al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Por decreto de 1 de septiembre de 2018, la Presidente del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero, remitió obrados originales ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de que se pronuncie sobre el recurso de apelación, interpuesto por el imputado Reynaldo Pinto Ucharico.

II.5. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 178/2019 de 15 de noviembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente el recurso planteado por el imputado y procedente el formulado por la víctima; en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia apelada, en lo referente a Lesiones Gravísimas marca indeleble previsto por el art. 270 núm. 5) del CP, determinando el reenvío de la causa, para que otro Tribunal conozca únicamente sobre ese ilícito, con los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:

De la apelación de Daniela Daysi Laura Ajata.

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INCONGRUENCIA POR EXCESO O EXTRA PETITA/ La incongruencia por exceso o extra petita (petitum), se produce cuando el pronunciamiento judicial excede las peticiones realizadas por el recurrente, incluyendo temas no demandados o denunciados, impidiendo a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Daniela Daysi Laura Ajata
Demandado
Reynaldo Pinto Ucharico
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo N° 396/2014-RRC de 18 de marzo

Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2022AS/0555/2022-RRCFuente oficial