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TSJReiteradora

AS/0555/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria

La parte recurrente acuso la mala aplicación indebida de los arts. 547 y 546 del Código Civil, porque el Auto de Vista de manera errada manifestó que la pretensión de la demandante es la reivindicación y que la declaración de nulidad debe pronunciarse judicialmente, siendo los documentos de la actor...

Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 555/2023

Fecha: 15 de junio de 2023

Expediente: LP-75-23-S.

Partes: Paulina Martha Cañaviri de Guarachi c/ Tomás Cáserez Ramírez y Erika

Cáserez Altamirano.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1653 a 1660 interpuesto por Tomás Cáserez Ramírez contra el Auto de Vista N° 503/2022 de 15 de noviembre, saliente de fs. 1645 a 1650, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación seguido por Paulina Martha Cañaviri de Guarachi contra Erika Cáserez Altamirano y el recurrente; la contestación de fs. 1664 a 1668 vta.; el Auto de concesión de 21 de marzo de 2023, visible a fs. 1669; el Auto Supremo de Admisión N° 398/2023 de 03 de mayo, obrante de fs. 1675 a 1676, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Paulina Martha Cañaviri de Guarachi por memorial de demanda de fs. 474 a 476, subsanado por los escritos a fs. 486, de fs. 492 "A" a 493, de fs. 504 a 506 vta., y de fs. 1175 a 1177 vta., inició proceso ordinario de acción reivindicatoria más daños y perjuicios contra Tomás Cáserez Ramírez y Erika Cáserez Altamirano, quienes una vez citados, por escrito de fs. 527 a 535, Tomás Cáserez Ramírez y Paulina Altamirano de Cáserez, respondieron de forma negativa, opusieron excepciones de demanda defectuosa y cosa juzgada, y reconvinieron por nulidad de escritura pública, misma que fue declarada por no presentada, mediante Auto N° 772/2019 de 20 de noviembre a fs. 1211; por su parte, Erika Cáserez Altamirano no se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 263/2022 de 22 de abril, que cursa de fs. 1610 a 1615, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal de reivindicación e IMPROBADA la pretensión de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Tomás Cáserez Ramírez, por memorial de fs. 1621 a 1625 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 503/2022 de 15 de noviembre, de fs. 1645 a 1650, CONFIRMANDO la Sentencia bajo el fundamento de que la recurrente en apelación no expresó qué puntos serian incongruentes, carentes de motivación, o carentes de valoración.

Así también, señaló que si bien, la parte demandada refirió que no se habría considerado sus pruebas consistentes en la Escritura Pública N° 56/2018, testimonio judicial sobre un anterior proceso de nulidad de minuta de compraventa y escritura pública, pero debió haber tenido presente que la pretensión principal era de reivindicación en base al art. 1453 del Código Civil.

Asimismo, que el efecto retroactivo no alcanzaría a la Escritura Pública N° 969/2018, porque esta debería ser declarada judicialmente dentro de un debido proceso.

También, manifestó que el Juez sustentó su determinación de rechazar las pruebas por no haberse acreditado la causalidad con el hecho relevante y no cumplir con el art. 1311 del Código Civil.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Tomás Cáserez Ramírez, según escrito de fs. 1653 a 1660, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del recurso de casación interpuesto por Tomás Cáserez Ramírez, acusó:

1. Violación de los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado y el art. 4 del Código Procesal Civil, ya que el título que poseen los actores son nulos y no han sido tomados en cuenta por el Juez, también refirió que la acción principal sería la reivindicación y no la titularidad del inmueble, olvidando que el requisito principal es ser propietario del mismo.

2. Interpretación errónea de los arts. 213 num. 3 y 145 del Código Procesal Civil, porque no se tomó en cuenta el Testimonio Judicial N° 56/2018 de 01 de febrero, y la Sentencia N° 314/2016 de 15 de septiembre, la cual declaró probada la demanda de nulidad y que, como efecto de la retroactividad, declaró nulo el título de la actora, pruebas cursantes de fs. 510 a 516, de fs. 1562 a 1571 y a fs. 1572.

3. Aplicación indebida de los arts. 547 y 546 del Código Civil, porque el Auto de Vista de manera errada manifestó que la pretensión de la demandante es la reivindicación y que la declaración de nulidad debe pronunciarse judicialmente, siendo los documentos de la actora auténticos mientras no se demuestre lo contrario, sin embargo, las pruebas consistentes en el Testimonio Judicial N° 56/2018 de 01 de febrero y fotocopia de la Sentencia N° 314/2016 de 15 de septiembre, demostrarían que no es propietario, prueba que adquirió la calidad de cosa juzgada, también invocó el Auto Supremo N° 699/2020 de 11 de diciembre, acerca de la retroactividad de las nulidades.

4. De manera errada el Auto de Vista confirma la decisión del Juez A quo de rechazar los elementos probatorios: a) prueba testifical, b) fotocopia simple de la Escritura Pública N° 969/1998, y c) fotocopia simple de su folio real; por lo que se habría incurrido en la violación del art. 213 num. 3 del Código Procesal Civil.

Argumentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista y pronuncie uno nuevo bajo los fundamentos expuestos.

De la respuesta al recurso de casación.

El recurrente confunde su recurso de apelación con el recurso de casación aplicando de manera errada el art. 4 del Código Procesal Civil.

No indicó cuál sería la relevancia constitucional que tendría la falta de valoración en cada medio y elemento de prueba admitida en la fase preliminar, por el contrario, la Sentencia contendría la fundamentación suficiente y de manera adecuada se declaró probada en parte la demanda, por lo que sería inverosímil que por principio de retroactividad de la nulidad, debería ser también nulo el título de propiedad de la actora.

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Máxima

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son requisitos el derecho de propiedad del actor, la determinación del inmueble que se pretende reivindicar y la posesión ejercida por el demandado.

Datos del proceso

Demandante
Paulina Martha Cañaviri de Guarachi
Demandado
Tomás Cáserez Ramírez y Erika
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

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