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TSJ

AS/0555/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 555

Sucre, 15 de noviembre de 2023

Expediente: 482/2023

Demandante: Domingo Valero López

Demandado: Empresa Técnica Constructora y de Servicios Olmedo Ltda.

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: Oruro

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 338 a 339, interpuesto por la Empresa Técnica Constructora y de Servicios Olmedo Ltda., representada por Alfredo Rómulo Olmedo Zegarra, contra el Auto de Vista Nº 029/2023 de 26 de abril, de fs. 329 a 333, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales interpuesto por Domingo Valero López contra la empresa recurrente; el Auto de 10 de agosto de 2023, de fs. 356, que concedió el recurso, el Auto de 5 de septiembre de 2023, de fs. 363, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 55/2020 de 16 de noviembre, de fs. 302 a 307, declarando PROBADA en parte la demanda en lo que respecta a los beneficios sociales de indemnización, desahucio y los derechos laborales de vacación e incremento salarial demandados, actualización y multa del 30%, sin lugar al pago de primas; asimismo declaró IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada, sin costas; disponiendo en consecuencia que la Empresa Técnica Constructora y de Servicios Olmedo Ltda. pague a favor del actor la suma de Bs.- 20.511,21.

Auto de Vista.

En apelación promovida por la empresa demandada, conforme consta en memorial de fs. 312 a 315, por Auto de Vista Nº 029/2023 de 26 de abril, de fs. 329 a 333, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, la Empresa Técnica Constructora y de Servicios Olmedo Ltda., interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:

Refirió que el Tribunal de alzada vulneró el principio de verdad material en relación a la valoración de la prueba referente a las planillas de pago adjuntas, toda vez que las mismas, demuestran que el actor gozó de sus vacaciones, por lo que no se adeudan las vacaciones solicitadas, agregando que dicha determinación vulnera el debido proceso.

Alegó que no corresponde el pago del desahucio toda vez que el actor renunció de forma voluntaria, conforme expone en su memorial de demanda, es decir, el actor se retiró de forma voluntaria cuando la obra se paralizó, a pesar de la posibilidad de seguir contando con sus servicios; agregando que, los de instancia, al dar lugar al pago del desahucio, vulneraron el debido proceso.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido.

Contestación al recurso y petitorio.

Corrido en traslado, el demandante contestó negativamente al recurso, conforme los siguientes argumentos:

Refirió que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, toda vez que la carga de la prueba corresponde al empleador; es decir, era obligación de la parte demandada desvirtuar las pretensiones demandadas, agregando que las normas laborales se interpretan bajo los principios de protección, solicitando se confirme el Auto de Vista recurrido.

Concesión y Admisión.

El Tribunal de alzada por Auto de 10 de agosto de 2023, de fs. 356, concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 5 de septiembre de 2023, de fs. 363; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.

Doctrina aplicable al caso.

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Datos del proceso

Demandante
Domingo Valero López
Demandado
Empresa Técnica Constructora y de Servicios Olmedo Ltda.
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2023AS/0555/2023Fuente oficial