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TSJ

AS/0556/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 556

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Víctor Patiño Butrón c/ Ernesto Camacho Valdés.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 72-74 interpuesto por Ernesto Camacho Valdés, contra el auto de vista No. 038/03 SSA-III de 14 de marzo de 2003 (fs. 69), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Víctor Patiño Butrón contra el demandado recurrente, la respuesta de fs. 76, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 41/2001 el 19 de mayo de 2001 (fs. 48-50), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, y ordena al demandado pagar a favor del actor la suma total de Bs. 7.456,49 por concepto de beneficios sociales.

En grado de apelación, por auto de vista No. 038/03 SSA-III de 14 de marzo de 2003 (fs. 69), se confirmó la sentencia apelada, sin costas por ser ambas partes apelantes.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 72-74 planteado indistintamente por el actor, sin precisar las causales de cada una de ellas por separado, impetrando se case el auto recurrido y se reconozcan los derechos conculcados y violentados, empero sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige:

I.- En el recurso de casación en el fondo, amparado en los incisos 2) y 3) del art. 258 del Cód. Pdto. Civil, denuncia que a momento de dictar sentencia no se consideró la certificación de fs. 51 expedida por la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, que según el recurrente demuestra que simultáneamente el actor trabajó en el municipio y en la empresa que representa y no tuvo más remedio que renunciar al cargo que desempeñaba en su empresa para no seguir engañando al Gobierno Municipal; que la sentencia fijó como sueldo indemnizable un monto superior al ganado por el actor, contraviniendo el D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949 y la Ley de 9 de noviembre de 1940, al no haber considerado las planillas de pago de sueldos de fs. 24-26; con estos argumentos solicita, de manera incoherente, se anule obrados.

Sobre el particular, lo dispuesto tanto en sentencia como en el auto de vista, es correcta, porque los de instancia han arribado al libre convencimiento en la apreciación de la prueba, en función al art. 158 del Cód. Proc. Trabajo, siendo incensurable en casación, interpretando y aplicando correctamente las normas legales citadas. En efecto, si bien de la certificación de fs. 51 consta que el actor trabajó en el Gobierno Municipal de La Paz hasta fines de septiembre de 1999, sin embargo también demuestra que el demandante no trabajó en forma simultánea en la empresa del demandado, a excepción del primer mes; tampoco el recurrente demostró que el trabajador se retiró voluntariamente, no obstante la obligación que tenía por la inversión de la prueba; por último no existe error sobre el promedio salarial, por cuanto el contrato de trabajo de fs. 1, establece el salario que debía percibir el trabajador y que no puede ser modificado unilateralmente.

En consecuencia, se impone la aplicación de los arts. 3 incs. g) y h); 66 y 150 del C.P.T., en virtud a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba prevista en materia laboral, por cuanto todo trabajador goza del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Patiño Butrón
Demandado
Ernesto Camacho Valdés.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0556/2006Fuente oficial