Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 152/05
AUTO SUPREMO Nº 556 - Social Sucre, 29 de octubre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fritz Alex Iban Calderón Prieto c/ Honorable Alcaldía Municipal de la Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 179-181, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado legal del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 001/2005 SSAII de 11 de enero de 2005, cursante a fs. 174, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Fritz Alex Iban Calderón Prieto contra el Municipio que representa el apoderado recurrente; la respuesta de fs. 182-184, el auto que concede el recurso de fs. 185, el dictamen fiscal de fs. 187, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 41/2003 de 18 de marzo de 2003 (fs. 152-156), declarando probada en parte la demanda de fs. 56-57, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz a través de su representante legal Juan del Granado Cosío cancele al demandante la suma de Bs. 37.916,65 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldo devengado; monto al que se aplicará lo previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducido por el apoderado legal del Municipio demandado, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 001/2005 SSAII de 11 de enero de 2005, cursante a fs. 174, por el que se confirma la sentencia Nº 41/2003 de fs. 152-156 de obrados.
Que, contra la resolución de vista, la apoderada legal de la Alcaldía demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 179-181), limitándose a relacionar los antecedentes ocurridos dentro de la causa, expresando incongruentemente que la sentencia de primer grado ha violado los arts. 13 y 19 de la L.G.T., al disponer un pago de aguinaldo doble vulnerando una disposición legal del Ministerio de Trabajo y que el sueldo devengado no existe ya que el actor ha prolongado voluntariamente sus labores. La situación de la parte recurrente se agrava cuando solicita incongruentemente "Pido al Tribunal Supremo de Justicia de la Nación CASE la sentencia y auto de vista recurridos REVOCANDO TOTALMENTE AMBOS FALLOS, conforme a ley"; olvidando que la resolución que se impugna, es la que se emite por el Tribunal de alzada y no así la pronunciada por el Juez de instancia, que en todo caso, debe ser cuestionada por la vía del recurso de apelación.
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