Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-380/2007
AUTO SUPREMO Nº 556 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ramiro Vargas Ríos c/ Empresa de Transporte URUS
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127-129, interpuesto por Guillermo Felipez Chávez, en representación de la Empresa de Transportes Urus, impugnando el Auto de Vista Nº 136/2007 de 16 de mayo de 2007, cursante a fs. 122-123, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Ramiro Vargas Ríos, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 132-133, el auto que concede el recurso de fs. 133 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de septiembre de 2004, cursante a fs. 60-62, declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando que Guillermo Felipez Chávez, en su calidad de representante legal y propietario de la Empresa de Transportes Urus, pague al demandante Ramiro Vargas Ríos, a tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de ley, la suma de Bs. 4.883,98 por concepto de beneficios sociales que le corresponden conforme la liquidación inserta a fs. 62. Monto reajustable de acuerdo a lo que dispone el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 89-95), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 136/2007 de 16 de mayo de 2007, cursante a fs. 122-123, confirma la sentencia apelada con costas en ambas instancias.
Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada formula recurso de casación que se pasa ha analizar.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando han incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.
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