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TSJ

AS/0556/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de diciembre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 556

Sucre, 15 de diciembre de 2010

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social

PARTES: Gumercinda Choque Campos c/ Terminal de Buses "Sebastián Pagador"

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 236-238, interpuesto por Pastor Luís Zarzuri Pérez, en representación de la Empresa Terminal de Buses "Sebastián Pagador" S.A., y el recurso de casación de fs. 243-245, formulado por Gumercinda Choque Campos de Cayetano y Ana López Pacheco, impugnando el Auto de Vista Nº 161/2007 de 29 de mayo de 2007, cursante a fs. 232-233, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social que sigue Gumercinda Choque Campos y Ana López Pacheco contra la Empresa Terminal de Buses " Sebastián Pagador", el auto que concede el recurso de fs. 248, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 055/2006 de 11 de diciembre de 2006, de fs. 203-206, declarando probada la demanda de fs. 10-11 e improbadas las excepciones de falta de acción y derecho y causa y prescripción, con costas y dispone que la empresa demandada a través de su representante legal cancele a favor de Gumercinda Choque Campos de Cayetano la suma de Bs. 9.132,60 y para Ana López Pacheco el monto de Bs. 10.388,14 por los conceptos de desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldos con el sueldo promedio indemnizable de Bs. 800, además de los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por Auto de Vista Nº 161/2007 de 29 de mayo de 2007, cursante a fs. 232-233, confirmó la sentencia impugnada de fs. 203-206, con modificaciones en sus liquidaciones, tomando como sueldo promedio indemnizable el monto de Bs. 500, ordenando que a Gumercinda Choque Campos de Cayetano se le cancele la suma de Bs. 6.276, mientras que para Ana

López Pacheco el monto de Bs. 6.922, por los mismos conceptos.

Que contra la resolución de vista de 29 de mayo de 2007, la empresa demandada a través de su representante legal, interpuso recurso de casación (fs. 236-238), solicitando impropiamente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista, anulando el auto de vista y la sentencia, sin precisar si formula el recurso de casación en el fondo o en la forma, acusando confusamente la infracción del art. 1311 del Cód. Civ. y que no hubo ningún pronunciamiento respecto de la prescripción invocada.

Por su parte las demandantes formulan recurso de casación (fs. 243-245), acusando la infracción del inc. c) del art. 202 del Cód. Proc. Trab., expresando que el tribunal de alzada consideró equivocadamente la suma de Bs. 500 como sueldo promedio indemnizable, cuando se encuentra demostrado en autos por las literales de fs. 1, 2, 53,54 y 63 además de las tres sentencias que corren de fs. 67-70, 126-128 y 203-206 que el salario es de Bs. 800; sin embargo, dicen las recurrentes, que para su cómputo no se tomó en cuenta como integrante del salario indemnizable las horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados vulnerando el art. 11 de la L.G.T, así como el art. 55 del D.S. Nº 21060 respecto de las horas extraordinarias y los días feriados no pagados durante más de siete años de trabajo, conforme se tiene de las literales que corren a fs. 1, 2, 53, 54, 63, las circulares de fs. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y el certificado de fs. 71 de obrados, por cuya razón solicitan la casación del auto de vista recurrido y que, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que así planteados ambos recursos de la revisión del proceso en relación a las infracciones acusadas se tiene:

1.- Para resolver el recurso de casación formulado por la empresa

demandada, es menester dejar establecido que la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dejado establecido que, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que de la revisión del recurso de fs. 236-238, se colige que el representante de la empresa demandada no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque pese a citar como infringido el art. 1311 del Cód. Civ., impropiamente pretende la casación del auto de vista y su nulidad al mismo, como también la anulación de la sentencia de primera instancia, confundiendo pretensiones de fondo con aspectos de forma, es decir el recurrente desconoce la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, pues conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores " in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores " in procedendo", referida a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que se encuentran especificadas en el art. 254 del mismo cuerpo normativo.

De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos recurrente.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia para resolver el fondo, por cuya razón corresponde resolver el mismo conforme prevén los arts. 271 inc 1) y 272 inc. 2) del Procedimiento Civil, aplicables al caso en análisis por mandato remisivo de la norma contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

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Criterio

demandada, es menester dejar establecido que la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dejado establecido que, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa. Que de la revisión del recurso de fs. 236-238, se colige que el representante de la empresa demandada no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque pese a citar como infringido el art. 1311 del Cód. Civ., impropiamente pretende la casación del auto de vista y su nulidad al mismo, como también la anulación de la sentencia de primera instancia, confundiendo pretensiones de fondo con aspectos de forma, es decir el recurrente desconoce la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, pues conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores " in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores " in procedendo", referida a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que se encuentran especificadas en el art. 254 del mismo cuerpo normativo.

Datos del proceso

Demandante
Gumercinda Choque Campos
Demandado
Terminal de Buses "Sebastián Pagador"
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia15 de diciembre de 2010AS/0556/2010Fuente oficial