Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 556/2013
Fecha: Sucre,23 de Octubre de 2013
Expediente: 15/11 Santa Cruz
Parte acusadora : Ministerio Público y Saturnina Toledo
Parte imputada : Raúl Arroyo Toledo
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente, con Agravante (art. 308 bis con relación al 310 num. 2) y 3) del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Raúl Arroyo Toledo de fs. 453 a 454, presentado el 24 de noviembre de 2010, impugnando el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2010, cursante de fs. 433 a 435 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Saturnina Toledo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 bis. con relación al 310 num. 2) y 3) del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal 6º de Sentencia y de Sustancias controladas de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia de 7 de mayo de 2010, de fs. 375 a 383, resolvió declarar a Raúl Arroyo Toledo Culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescencia, con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 308 bis. con relación al 310 num. 2) y 3) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de (20) veinte años de privación de libertad, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), cuya pena será computable en ejecución de Sentencia, así como la pago de Costas a favor del Estado, que serán tasadas en ejecución de Sentencia y al pago de 300 días-multa, a razón de Bs. 1.- por cada día, habilitándose el procedimiento especial para el resarcimiento de los daños.
Con relación a la exclusión probatoria planteada por la defensa, se dispuso Rechazar la misma.
Que, ante esta Sentencia, Raúl Arroyo Toledo de fs. 398 a 402, interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 27 de septiembre de 2010 (fs. 433 a 435), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Raúl Arroyo Toledo, mediante memorial presentado el 25 de noviembre de 2010 (fs. 453 a 454), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
I.- El Tribunal de Alzada en inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, no analizó ni valoró en lo absoluto lo señalado en su apelación restringida, actos ilegales previstos por los arts. 169 num. 3) y 4) con relación al 370 num. 1) al 11) del mismo cuerpo legal, respecto a defectos absolutos que fueran reclamaos ante el Tribunal de Alzada, el que no revisó de manera prolija como señala la Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R del 24 de julio, por lo que al convalidar la Sentencia hizo suyos los defectos previstos en los arts. 169 num. 2), 3) y 4) con relación al 124 y 370 num. 2), 3), 4), 5), 6), 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal.
II.- El Tribunal de Sentencia no analizó el principio de legalidad y la obtención lícita de las pruebas como se señala en los precedentes contradictorios:
Sentencia Constitucional Nº 1034/2000-R
Sentencia Constitucional Nº 0119/2003-R
Sentencia Constitucional Nº 418/2000-R
Sentencia Constitucional Nº 1276/2001-R
Sentencia Constitucional Nº 0361/2003
Sentencia Constitucional Nº 313/2002-R
Sentencia Constitucional Nº 346/2002
Sentencia Constitucional Nº 546/2002
Sentencia Constitucional Nº 547/2002
Sentencia Constitucional Nº1991/2002
Sentencia Constitucional Nº 1102/2002
Sentencia Constitucional Nº 1107/2002
Sentencia Constitucional Nº 1299/2002-R
Por otro lado refirió que el Auto de Vista se limitó a realizar una referencia circunstancial sobre la mencionada apelación restringida para declararla Improcedente, incumpliendo los arts. 124 y 414 del Código de Procedimiento Penal tornando un fallo defectuoso en contradicción con la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, respecto a los defectos absolutos y la incidencia de estos para disponer la nulidad de obrados, siendo la misma establecida en:
Auto Supremo Nº 472 de 8 de diciembre de 2005
Auto Supremo Nº 272 de 4 de mayo de 2009
Por lo que solicitó la revisión de oficio de los defectos absolutos, respecto del rechazo infundado de pericias y exclusiones probatorias.
III.- El Tribunal de Alzada no analizó los defectos expuestos en su memorial de 22 de febrero de 2009 previstos en los arts. 169 num. 2), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, por lo que violó el derecho al a defensa, la legalidad jurídica, a ser oído por un Tribunal imparcial e independiente, a la potestad del acusado de ofrecer pruebas de descargo, a la obtención lícita de la prueba y los medios probatorios con apego a la Constitución Política del Estado, violando el principio de contradicción, que constituye defecto absoluto de la Sentencia, sin hacer siquiera referencia a los precedentes contradictorios citados en el capítulo 1-I) de la Sentencia Constitucional Nº 0886/2003 de 1 de julio de la apelación de 22 de febrero de 2009 que por el principio de pertinencia de la resolución, debió el Tribunal de Alzada analizar dichos precedentes para determinar si eran aplicables a la problemática planteada.
En base al art. 310 num. 2), 3), 4), 5), 6), 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal existe una regla clara de la obtención de la prueba la misma que ha sido vulnerado dentro del presente proceso a tal punto que se ha formado una comisión extra judicial para tomar entrevistas Policiales fuera de territorio Nacional, más concretamente en la Cárcel Federal de Oso Blanco ubicada en la ciudad de Porto Vello en la República Federal del Brasil, confirmada por el Sr. Ángel Vásquez Justiniano quien se hizo pasar por abogado de la República Federal del Brasil, el Policía José Luís Fuentes Gabelich y el Fiscal Iver Vargas, vulnerando de esta manera el debido proceso el derecho a la legítima defensa y la obtención de la prueba en forma ilícita, de igual manera se formó una comisión para la traducción de la confesión que no se sabe a ciencia cierta si ocurrió o fue una ficción, por lo que pide la nulidad de la Sentencia.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R del 24 de julio
Sentencia Constitucional Nº 1034/2000-R
Sentencia Constitucional Nº 0119/2003-R
Sentencia Constitucional Nº 418/2000-R
Sentencia Constitucional Nº 1276/2001-R
Sentencia Constitucional Nº 0361/2003
Sentencia Constitucional Nº 313/2002-R
Sentencia Constitucional Nº 346/2002
Sentencia Constitucional Nº 546/2002
Sentencia Constitucional Nº 547/2002
Sentencia Constitucional Nº1991/2002
Sentencia Constitucional Nº 1102/2002
Sentencia Constitucional Nº 1107/2002
Sentencia Constitucional Nº 1299/2002-R
Auto Supremo Nº 472 de 8 de diciembre de 2005
Auto Supremo Nº 272 de 4 de mayo de 2009
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