Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 556/2013.
EXP. N°: 23/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Administración Aduana Interior de la Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Bolivia c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, nueve de diciembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa presentada por la Administración de la Aduana Interior de la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Karen Cecilia López Paravicini de Zárate, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0914/2012 de 8 de octubre de 2012, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo informado por el señor Secretario de la Sala Plena y de la revisión de los actuados del proceso, se tiene que la demanda se admitió mediante providencia de 18 de febrero de 2013, notificada a la demandante el 19 del mismo mes y año, conforme consta a fojas 51 de obrados, a partir de esa fecha, la demandante no ha ejercido ningún acto procesal para instar la prosecución del proceso, siendo evidente que han transcurrido más de seis meses de inactividad procesal.
Que el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, determina que el juez, de oficio o a petición de parte, declarará la perención de la instancia cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, norma legal que establece una forma de conclusión extraordinaria del proceso.
En autos, se tiene que el demandante, quien tenía el deber de instar y gestionar la citación de la autoridad demandada ha incurrido en inactividad o abandono del proceso por un tiempo mayor al previsto por la ley, haciendo procedente en consecuencia, la aplicación de la sanción establecida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y dispone el archivo de obrados.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Pastor Segundo Mamani por encontrase en viaje oficial y la Magistrada Rita Susana Nava Duran por presentar licencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
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