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TSJ

AS/0556/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 556

Sucre, 18/09/2013

Expediente: 309/2013-S

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

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VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 240-241 y 246-248, interpuestos por Pablo Jorge Heredia Rodríguez, Administrador a. i. de la Caja Nacional de Salud - Regional Oruro y por Jaime Raúl Peredo López en representación de Miriam Zenaida Arias Zegarra, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-004/2013 de 10 de enero de 2013, cursante a fs. 233-236, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso laboral seguido por Miriam Zenaida Arias Zegarra, contra la Caja Nacional de Salud - Regional Oruro; la respuesta de fs. 248; el Auto de fs. 251 que concedió los referidos recursos; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 044/2012 de 1 de junio de 2012, de fs. 209-212, declarando improbada la demanda de fs. 22-23 vlta., y probada la excepción perentoria de pago opuesta por la entidad demandada a fs. 54-55 Vlta., sin costas.

En grado de apelación interpuesto por el representante de la actora (fs. 216-217), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº AV-SSA-004/2013 de 10 de enero de 2013 (fs. 233-236), revocando parcialmente la Sentencia Nº 044/2012 de 1 de junio de 2012 y declarando probada la demanda de fs. 22-23, en lo pertinente al pago de beneficios sociales por concepto de desahucio (correspondiente a tres sueldos), disponiendo que la Caja Nacional de Salud - Regional Oruro, cancele a la demandante Miriam Zenaida Arias Zegarra, la suma de Bs. 7.158.- por desahucio, tomando en cuenta que el promedio salarial ascendió a Bs. 2.386.-, manteniendo en lo demás firme la Sentencia recurrida, sin costas por la revocatoria parcial.

Contra dicho fallo, a fs. 240-241, Pablo Jorge Heredia Rodríguez, Administrador a. i. de la Caja Nacional de Salud - Regional Oruro, planteó recurso de casación acusando en el fondo violación del artículo 16 de la Ley del Órgano Judicial que regula la prosecución del proceso sin retrotraerlo a etapas concluidas, en tal razón, la Sentencia de primera instancia consideró todos los puntos legales en el marco del debido proceso, habiendo establecido como hecho no probado que corresponda a la actora el pago del desahucio por no haberse operado ningún retiro intempestivo sino el cumplimiento del contrato temporal, no obstante, el Auto de Vista recurrido retrotrayó actos procesales, pretendiendo reconocer a manera de enmienda el pago del desahucio a favor de la actora.

Asimismo, acusó la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque la Resolución pronunciada no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior, incurriendo en una flagrante revalorización probatoria al reconocer como probados aspectos que no emergen del proceso, sin considerar que la valoración y apreciación de la prueba fue dilucidada por el Juez de primera instancia y que dicha labor es una atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación, por lo cual, no le correspondía al Tribunal de Alzada realizar esta valoración al haber precluido dicha facultad en instancias inferiores conforme prevén los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, procediendo únicamente de manera excepcional cuando la parte recurrente cumple con lo previsto en el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en el fondo el Auto de Vista de fs. 233-236 y que deliberando en el fondo lo deje sin efecto.

A su vez, Jaime Raúl Peredo López en representación de Miriam Zenaida Arias Zegarra, a fs. 246-248, presentó recurso de nulidad, en el que acusó que los Jueces de Instancia al pronunciar sus fallos no consideraron los contratos a plazo fijo sucesivos de fs. 2-10, que evidencian la fecha de ingreso de 14 de marzo de 2007 y la cesación o retiro de 29 de mayo de 2009; empero, no el 1 de septiembre de 2010 como erróneamente se consignó, lo que sí corresponde al segundo periodo de trabajo, más no al primer periodo, demostrando estas pruebas fehacientemente que el primer periodo de trabajo abarcó del 14 de marzo de 2007 al 29 de mayo de 2009, por un tiempo de 2 años y 19 días y no por 2 años, 6 meses y 19 días, como establecieron equivocadamente la Sentencia y el Auto de Vista.

Así también, señaló que la Juez y el Tribunal de Alzada, tampoco examinaron con cuidado la Planilla de Beneficios Sociales y el Comprobante de Contabilidad de fs. 33-34, que evidencian que dicho supuesto pago fue por el periodo del 14 de marzo de 2007 al 1 de septiembre de 2010, resultado esta última fecha así como el tiempo de servicios consignado una falsedad, porque de la revisión de los 9 contratos a plazo fijo suscritos en forma sucesiva y especialmente del último contrato de fs. 10, el retiro de su mandante ocurrió el 29 de mayo de 2009, aclarando además los memorándums Nos. JRH-600-117-2010 y JRH-600-435-2010, emitidas por la propia Caja Nacional de Salud, que la actora tuvo un segundo periodo de trabajo bajo la modalidad de concurso de méritos y examen de competencia que se inició el 1 de marzo de 2010 y concluyó con el agradecimiento de servicios de 1 de septiembre de 2010, es decir por un lapso de 6 meses, aspectos que deben considerarse en el Auto Supremo a efectos de revocar la Sentencia de 1 de junio de 2012 y disponer haber lugar pleno de sus beneficios sociales no sólo del desahucio, sino también de la indemnización y multa del 30%.

Además, expresó que la excepción de pago como establece el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo, debe ser opuesta adjuntándose la liquidación correcta y el recibo idóneo firmado por el demandante, en el caso las pruebas de descargo de fs. 33-34, no corresponden en lo absoluto al pago del periodo comprendido del 14 de marzo de 2007 al 29 de mayo de 2009.

De otro lado, arguyó que la Juez y el Tribunal de Alzada tampoco consideraron que le corresponde legalmente el pago del desahucio, que nace de la infracción en que incurrió la Caja Nacional de Salud - Regional Oruro, al permitir la suscripción de los 9 contratos a plazo fijo sucesivos infringiendo el artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y la Resolución Ministerial Nº 193 de 15 de mayo de 1972, por lo que la interrupción definitiva de sus funciones de trabajo da lugar al pago del desahucio, existiendo bastante jurisprudencia social al respecto.

Finalmente, adujo que la Sentencia y el Auto de Vista violaron flagrantemente el proteccionismo social previsto en los artículos 48. II de la nueva Constitución Política del Estado, 3. g) del Código Procesal del Trabajo y 4. A) del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, lo que origina a que se revoque totalmente la Sentencia Nº 044/2012, porque no protegió ni tuteló los derechos de su mandante y el Auto de Vista lo hizo en parte.

En base a estos fundamentos solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Social repare el agravio sufrido en parte por su mandante y que en consecuencia se opere la casación en parte del Auto de Vista AV-SSA-004/2013 y se anule dicho Auto de Vista con carácter de reposición sobre todos los derechos de su mandante.

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