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TSJ

AS/0556/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 556/2014-RRC Sucre, 15 de octubre de 2014

Expediente : Santa Cruz 47/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Felipe Sanjinez Gutiérrez y otro

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

_____________________________________________________________________________________________

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 201 a 203, Felipe Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinéz Núñez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17 de 15 de julio de 2013 de fs. 195 a 199 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación pública (fs. 7 a 9 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 40 de 10 de septiembre de 2010 (fs. 81 a 88), el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a los imputados Felipe Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinez Núñez, autores del hecho ilícito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de ocho años de presidio y cien días multa a razón de Bs. 1.- por día.

b) Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 97 a 99), resuelto por Auto de Vista 17 de 18 de mayo de 2012 (fs. 161 a 164), que en mérito al recurso de casación formulado por los imputados (fs. 170 a 172), fue dejado sin efecto por Auto Supremo 142/2013 de 28 de mayo (fs. 188 a 190), que ordenó la emisión de nueva Resolución conforme a la doctrina legal señalada y a las normas constitucionales previstas para el caso.

c) En cumplimiento del mencionado Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 17 de 15 de julio de 2013, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida planteado por los imputados, motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 379/2014-RA de 8 de agosto, que lo admitió, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al manual establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17 del Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en defectos absolutos, por cuanto no se pronunció respecto a la denuncia formulada en apelación restringida de inobservancia de procedimiento, pues en el juicio oral se formuló incidente de exclusión probatoria observando que el policía Ernesto Quisbert Ramos, en el acto de acción directa, no actuó conforme al art. 175 del CPP, porque procedió directamente a la requisa, obviando la advertencia sobre la sospecha de que transportaban Sustancias Controladas. En este contexto, acusan los recurrentes que la falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada, no sólo vulnera lo previsto por el art. 398 del CPP, sino también el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la legalidad y el debido proceso, sancionado como defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP.

2) También acusan la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, por imponerles la pena privativa de libertad de ocho años, sin tomar en cuenta todas las circunstancias que motivaron la denuncia y posterior acusación fiscal, teniendo en cuenta que el tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas exige la presencia de dolo directo, resultando que si bien sabían y conocían, que transportar sustancias controladas es delito, asumieron los riesgos influenciados por hechos y circunstancias que perturban su conciencia, por lo que concurre doctrinalmente un error de tipo. Agregan que este aspecto no fue considerado y que no se aplicó de forma correcta la norma sustantiva prevista en el art. 55 de la Ley 1008, transcribiendo una parte del Auto Supremo 712 de 25 de noviembre de 2004.

I.1.2. Petitorio

Los recurrentes solicitan se admita el recurso y se disponga que el Tribunal de alzada dicte nuevo Auto de Vista, anulando la sentencia ordenando el reenvió.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 379/2014-RA de 8 de agosto, cursante de fs. 210 a 212 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por los recurrentes para su análisis de fondo, sólo respecto al primer motivo invocado.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.2. De la Sentencia.

Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria contra los recurrentes, en base a los siguientes argumentos: i) Que, el 25 de abril de 2007, en horas de la tarde los imputados presentaban características de personas que transportan sustancias controladas,

demostrando contradicciones respecto a su viaje a la localidad fronteriza de Puerto Quijarro, por cuya razón, fueron arrestados y llevados al Centro de Diagnóstico Especializado S.A. (CEDISA), donde se les tomó una placa radiológica observándose cuerpos extraños en el abdomen, procediéndose a la requisa personal, momento en que los imputados Felipe Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinez Núñez, admitieron haber ingerido capsulas con cocaína, siendo inmediatamente trasladados a la Fuerza especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), donde expulsaron las mismas, las que sometidas a prueba de narco test, dio positivo para cocaína, disponiéndose además el secuestro previo pesaje; ii) Que, ambos imputados realizaron todas las acciones tendientes al Transporte de Sustancias Controladas, por cuanto Felipe Sanjinez Gutiérrez había ingerido cincuenta cápsulas y Miguel Ángel Sanjinez Núñez cuarenta y nueve cápsulas, las que estaban siendo transportadas hasta la población fronteriza con el Brasil, contando con los respectivos pasajes para abordar el tren y de igual forma certificados de vacuna internacional, y; iii) Finalmente, que la sustancia que transportaban se trataba de cocaína, hecho acreditado por la prueba de narco test, la que fue secuestrada dando un peso total de 684 gr. y 758 gr. de cocaína, respectivamente, la que fue incinerada posteriormente.

Con esos antecedentes de hechos probados, el Tribunal de Sentencia concluyó que la conducta de los imputados Felipe Sanjinez Gutiérrez y Miguel Ángel Sanjinez Núñez, se adecuó al hecho ilícito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de ocho años de presidio y cien días multa a razón de Bs. 1.- por día.

II.2. De la apelación restringida.

Por memorial que cursa de fs. 97 a 99, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando lo siguiente: a) Inobservancia de procedimiento, en el cual denunciaron que, el Tribunal de sentencia no tomó en cuenta ni le dio relevancia jurídica al incidente de exclusión probatoria con relación a la acción directa de la requisa personal, por cuanto el policía Ernesto Quisbert Ramos, no cumplió con lo previsto en el art. 175 del CPP, declarando en el juicio oral que no les advirtió respecto de la sospecha del objeto buscado, procediendo directamente a la requisa, aspecto que vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa, presunción de inocencia y legalidad, incurriendo en defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP; y, b) Errónea aplicación de la ley sustantiva penal, denunciaron que el Tribunal de Sentencia no aplicó correctamente la ley sustantiva, por cuanto les condenó a la pena de ocho años, sin tomar en cuenta las circunstancias que motivaron la denuncia y posterior acusación fiscal; asimismo, que el delito de Transporte de Sustancias Controladas sancionado en el art. 55 de la Ley 1008, requiere necesariamente dolo directo, en el caso, se dio error de tipo previsto en el art. 16 del CP, puesto si bien sabían y conocían que transportar sustancias controladas constituye delito, asumen los riesgos influenciados precisamente por hechos y circunstancias que perturban sus conciencias y que constituye dentro de la doctrina error de tipo, aspecto que no fue analizado, menos considerado por el Tribunal, vulnerándose el principio de legalidad.

Argumentos por los que, solicitaron que el Tribunal de alzada dicte Auto de Vista declarando admisible y procedente el recurso, anulando la sentencia.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

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Criterio

Del razonamiento arribado por el Tribunal de alzada, se advierte que no es evidente el agravio denunciado por los recurrentes; es decir, el Tribunal de alzada dio respuesta fundamentada, la misma que conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, no es preciso que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados; de tal forma que a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida formulado por los imputados, particularmente en lo referente a la inobservancia del art. 175 del CPP; es más, los recurrentes sólo se limitaron a señalar la vulneración del derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, a la legalidad y al debido proceso; empero, no precisaron con objetividad en qué consiste la vulneración de esos derechos y el resultado dañoso emergente del defecto; en consecuencia, el Tribunal de alzada no incurrió en defecto absoluto que dé lugar a la nulidad del acto. LT

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Felipe Sanjinez Gutiérrez y otro
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / Principios de las nulidades procesales / Especificidad
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2014AS/0556/2014Fuente oficial