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TSJ

AS/0556/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 556

Sucre, 05 de agosto de 2015

Expediente : 248/2011-S

Demandante : Doris Lucila Villarpando Vargas

Demandada : Fundación Protección y Uso Sostenible del Medio

Ambiente “PUMA”

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 271 a 272 vta., interpuesto por Sergio Dávila Corrales, en representación de la Fundación Protección y Uso Sostenible del Medio Ambiente “PUMA”, contra el Auto de Vista N° 249/10 de 3 de noviembre de (fs. 268 y vta.) pronunciado por la Sala Social Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Doris Lucila Villarpando Vargas, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 275 y vta., el Auto que concedio el recurso de fs. 276, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 13/2010 de 23 de enero de (fs. 242 a 248), declarando probada la demanda de fs. 11 a 13 disponiendo que la Fundación “PUMA” a través de su representante legal, cancele a la actora la siguiente liquidación Bs.38.587,50.-, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la Sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Sergio Dávila Corrales en representación legal de la Fundación “PUMA”, la Sala Social Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 249/10 de 3 de noviembre de fs. 268 y vta., anuló el Auto de concesión de fs. 262 de 19 de junio de 2010 y declara la ejecutoria de la Sentencia Nº 13/2010 de 23 de enero de fs. 242 a 248. Sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

La resolución de segunda instancia motivo que Sergio Dávila Corrales en representación legal de la Fundación “PUMA” mediante memorial de fs. 271 a 272 vta., interponga recurso de casación o nulidad bajo los siguientes fundamentos:

Que, el Auto de Vista fue emitido con el sustento normativo del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) que a la fecha se encuentra abrogada vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada al no pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Que, el Tribunal de Apelación incurrió en la interpretación errónea del art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT) ya que no cómputo correctamente el plazo procesal de cinco días para la presentación del recurso de apelación, incluido en el cómputo el día domingo 25 de abril que no fue un día hábil por lo que el ultimo día para la presentación del recurso era el 27 de abril y no el 26 de abril, por lo que el recurso fue presentado dentro el plazo.

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Criterio

“…la entidad demandada fundación “PUMA”, fue notificada con la Sentencia Nº 13/2010 de 23 de enero de fs. 242 a 248, el día miércoles 21 de abril de 2010 a horas 16:20 ver fs. 249, por lo que correspondía computar el término para la presentación del recurso de apelación desde día jueves 22 de abril al ser día siguiente hábil, tendría que computarse el plazo a partir de esa fecha, correspondiendo a la entidad demandada presentar su apelación hasta el día lunes 26 de abril, cosa que no lo hizo, puesto que la apelación recién fue presentado el 27 de abril de 2010, según se tiene asentado la fecha de cargo del comprobante de caja de fs. 250 y el cargo asentado a fs. 256 de obrados, lo que hace entrever que el recurso presentado sea extemporáneo (…) se tiene evidencia que la entidad recurrente presentó el recurso de apelación fuera del plazo establecido por Ley, habiendo el Tribunal ad quem ajustado su actuación en torno a lo establecido por los arts. 205 del CPT y 140.1 del CPC, disposiciones legales que fueron debidamente analizados por la SC N° 1508/2005-R de 25 de noviembre, no existiendo causal de casación o nulidad respecto al Auto de Vista impugnado…”

Datos del proceso

Demandante
Doris Lucila Villarpando Vargas
Demandado
Fundación Protección y Uso Sostenible del Medio
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Plazo de interposición / Cómputo
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2015AS/0556/2015Fuente oficial