Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 556/2018-RA
Sucre: 28 de junio de 2018
Expediente: LP-79-18-S
Partes: Honorina Buezo Ulloa Vda. de Lopez. c/ Luis Reynaldo Ayala Buezo y
otra.
Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1334 a 1337, interpuesto por Maria Teresa Lopez Buezo en su calidad de tercera coadyuvante y heredera de Honorina Buezo Ulloa Vda. de Lopez; contra el Auto de Vista Nº S-129/2018 de fecha 16 de marzo, cursante de fs. 1331 a 1332 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública y otros, seguido por Honorina Buezo Ulloa Vda. de Lopez en contra de Luis Reynaldo Ayala Buezo y Ana Maria Magaly Blanca Vasquez; el Auto de concesión del recurso de fecha 01 de junio de 2018, cursante a fs. 1345; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 20 a 23, subsanada a fs. 28, 29 y 31, y modificada por memorial de fs. 1110 a 1113 vta., Honorina Buezo Ulloa Vda. de Lopez inició proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Luis Reynaldo Ayala Buezo y Ana Maria Magaly Blanca Vasquez, quienes, una vez citados con la modificación, por memorial de fs. 1124 a 1135 vta., contestaron negativamente y reconvinieron por acción negatoria y otros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 665/2016 de fecha 02 de diciembre, cursante de fs. 1292 a 1304 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional antes referida.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Maria Teresa Lopez Buezo, mediante memorial de fs. 1311 a 1314 vta; la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-129/2018 de fecha 16 de marzo, cursante de fs. 1331 a 1332 vta., por la que CONFIRMO la Sentencia de grado antes mencionada.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Maria Teresa Lopez Buezo, mediante el memorial de fs. 1334 a 1337, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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