Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 556/2020-RA
Sucre, 02 de octubre de 2020
Expediente : Oruro 30/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Mario Santos Eraisos y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 9 de septiembre de 2020, cursante de fs. 203 a 208 vta., Rosmery Apala Gonzales, impugna el Auto de Vista 20/2020 de 4 de junio, de fs. 175 a 186 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de Mario Santos Eraisos, Iver Apala Lucas y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 32/2016 de 19 de septiembre (fs. 63 a 80 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a los imputados: Mario Santos Eraisos e Iver Apala Lucas autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad al primero 18 años de reclusión y al segundo 15 años de reclusión, más el pago de quinientos días multa a razón de un boliviano por día, más costas y responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en ejecución de sentencia; en cuanto, a Rosmery Apala Gonzales, la absolvió de pena y culpa del delito endilgado, en razón a que la prueba fue insuficiente, sin costas, debiendo cancelarse todas las medidas cautelares de carácter personal. Asimismo, dispone la confiscación definitiva de los siguientes bienes: i) Inmueble ubicado sobre el final de la Av. España, esquina Carlos Palenque Nº 2040 (zona chiripujio); ii) Vehículo Toyota, Land Cruiser con placa de control 2779-TXY; y, iii) Balanza eléctrica, dineros y celulares. Alternativamente ordena la devolución previa ejecutoria de la sentencia de los siguientes bienes: Inmueble ubicado en la Calle Carlos Palenque y Av. España, frente a la plazuela Chiripujio; y, Volvo de color blanco sin chata con placa de control 2503-CAT, ambos bienes previa acreditación de sus derechos propietarios.
Contra la mencionada Sentencia, los acusados Rosmery Apala Gonzales (fs. 92 a 96) y Mario Santos Eraisos (fs. 102 a 105 vta.) formularon recurso de apelación restringida, que fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante Auto de Vista de 20/2020 de 4 de junio (fs. 175 a 186 vta.), que declaró improcedentes las apelaciones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 2 de septiembre de 2020 (fs. 189), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 9 del mismo mes y año, a través del Buzón Judicial interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa exposición de antecedentes procesales la recurrente refiere que contra la Sentencia interpuso recurso de apelación restringida acusando el defecto previsto por el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, habiendo sido declarada absuelta de la comisión del delito, la Sentencia dispuso la confiscación definitiva de su bien inmueble ubicado sobre la final Av. España, esquina Carlos Palenque No. 2040, zona Chiripujio, cuando el mismo no fue utilizado como instrumento del delito, aspecto que fue demostrado por la propia acusación, la Sentencia y el Auto de 3 de octubre de 2016; empero, el Tribunal de mérito no observó correctamente las normas sustantivas previstas en los arts. 255 y 365 del CPP, pues por mandato del art. 71 de la ley 1008, solo es posible la confiscación de bienes cuando sus propietarios hayan tomado parte en el delito, lo que no aconteció en su caso; sin embargo, el Auto de Vista impugnado declaró improcedente su recurso, confirmando la Sentencia injusta e ilegal, refiriéndose a –todo- el proceso de incautación, hablando incluso del art. 255 del CPP; empero, no se refirió a su problemática concerniente al art. 71 de la Ley 1008, limitándose el Tribunal de alzada a redactar artículos y jurisprudencia, no respondiendo a su agravio de apelación.
Al respecto, invoca los Autos Supremos 074/2013 de 20 de marzo y 148/2013 de 10 de mayo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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