Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 556
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: 269/2020-S
Demandante: Ruth Melina Negrete Pardo
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso: Social
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 185 a 186 vta., interpuesto por Jorge Felipez Yavi y Toshio Apuri Salvatierra en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista N° 119 de 01 de julio de 2020, de fs. 178 a 181, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de subsidio de frontera y otros derechos laborales, seguido por Ruth Melina Negrete, contra la entidad recurrente, el Auto N° 147/2020 de 20 de agosto de 2020, que concedió el recurso de casación, el Auto Supremo N° 269 de 13 de octubre de 2020, por el que se admitió el recurso (fs. 203 y vta.), los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
. - ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia de N° 94/2019 de 22 de abril (fs. 147 a 149), declarando PROBADA en parte la demanda social de fs. 9 y vta. de obrados, sin costas, ordenando a la entidad demandada que cancele a favor de la actora la suma de Bs. 20.057 por concepto de subsidio de frontera, disponiendo que este monto debe ser cancelado a tercero día.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por representante legal del Gobierno Autónomo de Pando, conforme evidencia el escrito de fs. 153 a 155 vta. de obrados, el Tribunal de alzada, conformado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 119 de 01 de julio de 2020, cursante a fs. 178 a 181 de obrados, CONFIRMÓ en parte la sentencia apelada, modificando la liquidación de la gestión 2014 a Bs. 5.723, estableciendo que el monto total que se debe pagar a la actora es de 20.027 Bs.
.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada, representada por Jorge Felipez Yavi y Toshio Apura Salvatierra, por escrito de fs. 185 a 186 vta., interpuso recurso de casación en el fondo:
Argumentos del recurso de casación:
Casación en la forma:
Argumentó que el Auto de Vista recurrido, no tiene sustento argumentativo menos motivación, que la garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones. El tribunal de apelación no se pronunció, respecto de la especificación del agravio expuesto en el recurso de apelación, lo cual implica una vulneración al debido proceso en su elemento motivación, al no pronunciarse sobre los puntos que fueron fundamentos en el agravio sufrido.
Casación en el fondo:
.- Acusó que el Tribunal de Alzada incurrió en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las Leyes, al confundir el espíritu del Art. 6 de la Estatuto del Funcionario Público, señalando que, el personal eventual no está sujeto a Ley General del Trabajo sino al Estatuto del Funcionario Público. Interpretó erróneamente los alcances y espíritu del art. 5-II del Decreto Supremo (DS) N° 27375 de 17 de febrero de 2004 que establece que la partida 12100 "Personal Eventual" no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional.
.- Denunció mala interpretación de las normas sustantivas por cuanto no se cumplió con la condición básica que impone el Art. 12 del DS 21137, al no tomar en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exactas, solo se limitaron a pronunciarse sobre la identidad de la institución demandada, existiendo jurisprudencia que obliga a los administradores de justicia a plasmar datos geográficos a efectos de la asignación de subsidios de frontera, que al no hacerlos contravienen derechos y garantías establecidos por la Constitución Política de Estado.
Petitorio:
Concluyó afirmando que, interpone el recurso de casación en el fondo y la forma, solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia emita Auto Supremo anulando obrados y/o casando el Auto de Vista recurrido.
Contestación al recurso:
El recurso no fue contestado por la parte demandante, pese a su legal notificación, conforme se evidencia en el Auto de 20 de agosto de 2020 cursante a fs. 195 vta.
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