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TSJReiteradora

AS/0556/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Intrascendencia

El recurrente argumentó que, el Auto de Vista recurrido lesiono los arts. 115-II, 181-I de la CPE y el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, reclamó que, el Tribunal de apelación convalidó errores formales emitidos en la Sentencia; se evidenció la vulneración al principio de congruencia, motivac...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 556

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente: 348/2021-S

Demandantes: Juan Álvaro Loayza Torrez

Demandado: Empresa unipersonal Ingeniería Digital COPYBOL.COM

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 155, interpuesto por la empresa Ingeniería Digital COPYBOL.COM, a través de su propietario Marcelo Waldo Terrazas Quinteros contra el Auto de Vista N° 381/2020 de 18 de diciembre, emitido por la Sala Contencioso y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 141 a 142; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Juan Álvaro Loayza Torrez, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 158 a 159; el Auto N° 204/2021 de 6 de mayo (fs. 160), que concedió el recurso; el Auto de 21 de junio de 2021 (fs. 212), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 65/2020 de 6 de julio de 2020, de fs. 114 a 121, declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo que empresa Ingeniería Digital COPYBOL.COM, a través de su titular Marcelo Waldo Terrazas Quinteros, pague a favor del actor la suma de Bs.43.140,81 (cuarenta y tres mil ciento cuarenta 81/100 bolivianos); por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo, bono de antigüedad y sueldo de diciembre de 2017; como se detalla en dicha Sentencia; más la actualización y multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el representante de la empresa Ingeniería Digital COPYBOL.COM, interpuso recurso de apelación de fs. 126 a 128; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 381/2020 de 18 de diciembre, emitido por la Sala Contencioso y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 141 a 142; que CONFIRMÓ la Sentencia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa Ingeniería Digital COPYBOL.COM, a través de su titular Marcelo Waldo Terrazas Quinteros, formuló recurso de casación en la forma, de fs. 152 a 155, señalando lo siguiente:

Realizó una descripción de los arts. 178 y 179 de la Constitución Política del Estado (CPE), resaltando los principios de seguridad jurídica y el debido proceso; asimismo, realizó copia textual de los arts. 155 y 118 de la CPE.

Citó la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0249/2014-S2 de 19 de diciembre de 2014, las Sentencias Constitucionales (SC) 0999/2003-R de 16 de julio, 0086/2010-R y 0223/2010-R, referentes al debido proceso; concluyendo que, la fundamentación y motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca un reclamo.

Argumentó que, el Auto de Vista recurrido lesiono los arts. 115-II, 181-I de la CPE y el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Reclamó que, el Tribunal de apelación convalidó errores formales emitidos en la Sentencia; toda vez que, en el “Numeral 3- Sueldo Promedio Indemnizable, a fojas 118 de obrados”, se evidenció la vulneración al principio de congruencia, motivación y fundamentación de las resoluciones respecto al debido proceso y seguridad jurídica, señalando: “el sueldo mensual habría sido de Bs. 2.200,00, afirmaciones no objetadas ni desvirtuadas por la demandada...”, en ninguna parte demandante solicitó el promedio indemnizable de Bs. 2.200,00.-; por lo que, la Sentencia no guarda correlación con los actuados del proceso y determino “corresponde señalar como promedio indemnizable Bs. 2.000,00”, afectando la parte considerativa y la resolutiva, debido a que la determinación del promedio indemnizable forma parte fundamental de los hechos comprobados y de la cuantía del proceso, no siendo un simple error de forma subsanable.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido; y deliberando en el fondo, anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Contestación.

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Máxima

PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio, es decir que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Datos del proceso

Demandante
Juan Álvaro Loayza Torrez
Demandado
Empresa unipersonal Ingeniería Digital COPYBOL.COM
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo

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