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TSJ

AS/0556/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
contencioso tributario
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 556/2021

Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 406/2021.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 a 90, interpuesto por Julio Luddy Berrios Rasguido, contra la el Auto de Vista Nº 289/2021 de 11 de mayo de 2021, cursante de fs. 84 a 86, pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 96 a 98 vta., el Auto de fs. 99 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 406/2021-A, de 19 de julio de fs. 106 y vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Resolución

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Resolución Nº 85/2020 de 29 de diciembre, cursante de fs. 65 y vta., declarando extinguido el proceso por inactividad procesal.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante, de fs. 67 a 68 vta., por Auto de Vista Nº 289/2021, de 11 de mayo, cursante de fs. 84 a 86, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó el Auto N° 085/2020 de 29 de diciembre, de fs. 65 y vta., con costas y costos.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 88 a 90, interpuesto por Julio Luddy Berrios Rasguido, manifestado en síntesis:

Mala aplicación de los arts. 115.I y II, 119.I y II y 323.I, todos de la Constitución Política del Estado (CPE), los cuales no fueron cumplidos, transcribiendo para tal efecto dicha normativa, lo que en consecuencia atenta sus derechos fundamentales, como la garantía al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y el derecho de acceso a la justicia.

Argumentó que los juzgadores, de manera equívoca y errada, también vulneraron el art. 180.I de la CPE, y los arts. 5 y 6 de la Ley N° 2492, en relación con los arts. 214 al 302 de la Ley N° 1340, reestablecidos para tramitar los procesos contenciosos tributarios y que como tal, se encuentran por encima de cualquier otra rama que no sea tributaria, siendo necesario señalar que en esta materia, cualquier pedido de excepciones u incidentes de cualquier naturaleza, se rigen por los arts. 237 al 239 de la Ley N° 1340, no encontrándose en estas, excepciones o incidentes la de extinción por inactividad procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Luddy Berrios Rasguido
Demandado
Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN)
Proceso
contencioso tributario
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2021AS/0556/2021Fuente oficial