Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 556/2021
Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 406/2021.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 a 90, interpuesto por Julio Luddy Berrios Rasguido, contra la el Auto de Vista Nº 289/2021 de 11 de mayo de 2021, cursante de fs. 84 a 86, pronunciada por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 96 a 98 vta., el Auto de fs. 99 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 406/2021-A, de 19 de julio de fs. 106 y vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Resolución Nº 85/2020 de 29 de diciembre, cursante de fs. 65 y vta., declarando extinguido el proceso por inactividad procesal.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante, de fs. 67 a 68 vta., por Auto de Vista Nº 289/2021, de 11 de mayo, cursante de fs. 84 a 86, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó el Auto N° 085/2020 de 29 de diciembre, de fs. 65 y vta., con costas y costos.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 88 a 90, interpuesto por Julio Luddy Berrios Rasguido, manifestado en síntesis:
Mala aplicación de los arts. 115.I y II, 119.I y II y 323.I, todos de la Constitución Política del Estado (CPE), los cuales no fueron cumplidos, transcribiendo para tal efecto dicha normativa, lo que en consecuencia atenta sus derechos fundamentales, como la garantía al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y el derecho de acceso a la justicia.
Argumentó que los juzgadores, de manera equívoca y errada, también vulneraron el art. 180.I de la CPE, y los arts. 5 y 6 de la Ley N° 2492, en relación con los arts. 214 al 302 de la Ley N° 1340, reestablecidos para tramitar los procesos contenciosos tributarios y que como tal, se encuentran por encima de cualquier otra rama que no sea tributaria, siendo necesario señalar que en esta materia, cualquier pedido de excepciones u incidentes de cualquier naturaleza, se rigen por los arts. 237 al 239 de la Ley N° 1340, no encontrándose en estas, excepciones o incidentes la de extinción por inactividad procesal.
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