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TSJ

AS/0556/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 556

Sucre, 15 de noviembre de 2023

Expediente: 485/2023

Demandante: Daniela Chuyma López Saenz

Demandado: Hospital Veterinario San Roque

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 437 a 440, interpuesto por Yamir Méndez Acho y Maritza Vargas Apaza en representación del Hospital Veterinario San Roque, contra el Auto de Vista Nº 26/2023 de 17 de marzo, de fs. 433 a 435, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Daniela Chuyma López Saenz contra el Hospital Veterinario San Roque; el memorial de contestación de fs. 443 a 445; el Auto Nº 398/2023 de 8 de agosto de 2023, de fs. 446, que concedió el recurso; el Auto de 13 de septiembre de 2023, de fs. 454, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

La Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo del El Alto, emitió la Sentencia N° 99/2021 de 18 de octubre, de fs. 396 a 409, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 14, disponiendo que el Hospital Veterinario San Roque, cancele a favor de la actora, la suma de Bs.- 20.967,99 por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo, aguinaldo Esfuerzo por Bolivia y multa del 30%.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Yamir Méndez Acho y Maritza Vargas Apaza en representación del Hospital Veterinario San Roque, interpusieron recurso de apelación de fs. 413 a 418; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 26/2023 de 17 de marzo, de 433 a 435, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Yamir Méndez Acho y Maritza Vargas Apaza, formularon recurso de casación, señalando lo siguiente:

Refirió que, el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica por errónea de valoración de la prueba, toda vez que actuó de forma parcializada con la parte demandante al favorecerle con el pago de sus beneficios sociales, agregando que fueron vulnerados los arts. 3-j) y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), toda vez que la relación laboral inició en fecha 5 de mayo de 2018 al 25 de octubre de 2018, situación que habría sido corroborada con la prueba aportada como los libros de registro de asistencia, señalando que la actora ingresó en calidad de pasante y si bien cursa un Certificado de Trabajo, el mismo fue por hacer un favor a la actora, por lo que no se pueden otorgar beneficios sociales por un periodo de trabajo que no corresponde.

Indicó que, en relación a pago de sueldo devengado, el Tribunal de alzada no valoró la prueba en cuanto a la confesión provocada, en la que la actora mencionó “por día me pagaba 80 Bs.-”, por lo que es ilógico que se le adeude un mes de salario, toda vez que se le cancelaba por día de trabajo, además de demostrar este hecho por un libro de balances.

Alegó que la desvinculación laboral fue justificada, toda vez que la actora efectuó mala praxis en un procedimiento quirúrgico vulnerando el reglamento interno y causando daño económico a la Veterinaria, situación que fue corroborada con la prueba adjunta así como la confesión provocada, por lo que, el Tribunal de alzada al confirmar el pago del desahucio vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica, toda vez que no correspondía el pago por este concepto.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda.

Contestación.

Corrido en traslado el recurso, Daniela Chuyma López Saenz, contestó alegando lo siguiente:

Refirió que los recurrentes se limitaron a hacer referencia de forma subjetiva que se habría realizado una mala valoración de la prueba, sin embargo, omitió señalar cuales fueron las pruebas que habrían sido objeto de mala apreciación, toda vez que existen pruebas tanto de cargo como de descargo.

Señaló que el recurso refiere que los certificados hubieran sido otorgados de buena fe, sin embargo, no prueban con un medio legal que la Ley faculte ese extremo, agregando que por las declaraciones testificales se evidenció la existencia de una relación laboral, así como toda la prueba aportada. Asimismo, alegó que el recurso no identifica con precisión y claridad los supuestos errores judiciales, si bien citaron precedente jurisprudencial, no explicaron las razones de su aplicación.

Concluyó solicitando, que, por los fundamentos expuestos, se confirme el Auto de Vista recurrido.

Admisión.

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Datos del proceso

Demandante
Daniela Chuyma López Saenz
Demandado
Hospital Veterinario San Roque
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2023AS/0556/2023Fuente oficial