Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0557/2001

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2001Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2001

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 557 Sucre 9 de noviembre de 2001

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Sabina Erlinda Lavayen Osinaga c/ Primitiva Pally Medina, apropiación indebida

MINISTRO RELATOR: Dr.- Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Sabina Erlinda Lavayen Osinaga a fs. 218 - 220, impugnando el Auto de Vista de fs. 216 y vlta., de 4 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en la demanda de responsabilidad civil en ejecución de sentencia, emergente del proceso penal fenecido seguido por la recurrente contra Primitiva Pally Medina por la comisión del delito de apropiación indebida; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del Señor Fiscal General de la República de fs. 224 - 225; y

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se establece que el Auto de Vista de fs. 216 y vlta., pronunciado por la Corte ad quem confirma el Auto de fs. 200 y vlta., por medio del cual el Juez de Partido 2do. en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, declara probada la demanda de tercería excluyente interpuesta por Luís Quiroga Pally saliente a fs. 188 y vlta., y deja sin efecto el acta de embargo que cursa a fs. 156 a 158 con costas al demandante principal o ejecutante, en el caso a la querellante de conformidad al art. 367 - II del Código de Procedimiento Civil y dispone de oficio que el Señor Juez Registrador de Derechos Reales certifique e informe sobre mutaciones, transferencias realizadas o sobre gravámenes que pesan sobre el bien inmueble de propiedad de Primitiva Pally Medina, registrado en DD.RR. el 13 de enero de 1979 a fs. y Partida 115 del Libro 1º A de propiedad de la ciudad, y dispone por otra parte la devolución al tercerista Luís Quiroga Pally el depósito judicial Nº 006720 de fecha 22 de diciembre de 1999, a la orden del juzgado por Bs. 537.-, debiendo a este fin notificarse al personero del Banco Santa Cruz o Nacional y expedirse copia legalizada con las formalidades de ley.

Contra el referido Auto de Vista de segunda instancia, recurre de casación en la forma Erlinda Lavayen Osinaga con los fundamentos contenidos en su memorial de fs. 205 - 206; resolución que al haber sido dictada en ejecución de sentencia y emergente del trance y remate de un bien inmueble ajeno a la condenada, no se halla comprendido entre los casos en los que procede el recurso de casación, según se infiere por la preceptiva del art. 355 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme previene el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, "Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin ulterior recurso"; disposición que guarda concordancia con el art. 225-5 del indicado procedimiento. Consiguientemente, dado el origen y naturaleza del Auto de Vista objeto de impugnación, el mismo deviene en improcedente en aplicación cabal del inc. 1º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Sabina Erlinda Lavayen Osinaga
Demandado
Primitiva Pally Medina, apropiación indebida
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2001AS/0557/2001Fuente oficial