Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 557 Sucre 1 de octubre de 2004
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Maritza Lourdes Villa Moreira
Ejercicio indebido de profesión y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 133 a 135 vuelta interpuesto por Maritza Lourdes Villa Moreira, impugnando el Auto de Vista de fojas 113 a 116 de fecha 16 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión de los delitos de ejercicio indebido de profesión y uso de instrumento falsificado, incursos en los artículos 164 y 203 del Código Penal; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia No. 1 de la ciudad de Potosí, a fojas 43 a 50 pronuncia sentencia declarando a la procesada Maritza Lourdes Villa Moreira culpable de la comisión de los delitos de ejercicio indebido de profesión y uso de instrumento falsificado, tipificados por los artículos 164 y 203 del Código Penal en aplicación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándola a la pena de seis años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Cantumarca, más costas a favor del Estado como determinan los artículos 264 y 266 del Código de Procedimiento Penal, así como la reparación del daño civil conforme a los artículos 36 y 382 del ya mencionado código.
Habiendo la imputada interpuesto recurso de apelación restringida, el Tribunal ad-quem a fojas 113 a 116 dictó Auto de Vista declarando improcedente el recurso deducido y manteniendo firme la sentencia apelada de fojas 43 a 50.
Impugnando el Auto de Vista, con los argumentos expuestos en el memorial de fojas 133 a 135 recurrió de casación la procesada, denunciando la existencia de tergiversación del tipo penal, y que no fue considerada la inexistencia de la instantaneidad de independencia del artículo 203 del Código Penal. Invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista números 27 de 21 de julio de 2003 y 09 de 29 de enero de 2004, pronunciados por la Sala Segunda de la Corte Superior de Potosí.
Recurso que fue admitido por Auto Supremo No. 151 de 17 de marzo de 2004, abriendo así la competencia del Tribunal de Casación para su consideración.
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