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TSJ

AS/0557/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 557

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Willy San Miguel Cardona c/ Universidad Central "UNICEN".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 186-187 interpuesto por Mauricio Fuentelsaz Oviedo, en representación de Willy San Miguel Cardona, contra el auto de vista No. 169/2003 de 12 de junio de 2003 (fs. 184), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Universidad Central "UNICEN" representado por Walker Ramiro Bustamante García, la respuesta de fs. 194-196, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, citado con la demanda la Universidad demandada, opone por memorial de fs. 165-166 excepciones previas de incompetencia e impersonería en el demandado, la misma que respondida a fs. 168, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el auto definitivo de 14 de marzo de 2003 (fs. 169), declarando probada la excepción previa de incompetencia, salvando los derechos del actor a la vía que corresponda, por lo demás dispone estése a la resolución que precede con referencia a la excepción de impersonería.

En grado de apelación, por auto de vista No. 169/2003 de 12 de junio de 2003 (fs. 184), se confirmó el auto apelado; asimismo por auto complementario de 30 de junio de 2003 (fs. 190 vta.), se condena en costas al demandante.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 186-187, sin precisar si plantea en el fondo o en la forma ni las causales de cada una de ellas por separado, impetrando se case el auto de 12 de junio de 2003 con costas y se continúe del trámite del proceso laboral.

CONSIDERANDO II: Que, el demandante en el recurso de casación, alega que el juez a quo por auto de fs. 169, declaró probada la excepción previa de incompetencia, considerando que los contratos adjuntados tienen carácter civil y no es competente el juez en materia laboral; al efecto señala que no se demandó resarcimiento de daños y perjuicios, sino el pago de beneficios sociales, cuya acción corresponde a la vía laboral; que existe prejuzgamiento al determinar lo que debía resolverse en sentencia, porque en la fase probatoria hubiera demostrado la relación laboral con Unicen. En base a estos argumentos solicita se case el auto de vista fs. 184 y se disponga la prosecución del juicio, sin exponer un petitorio claro y concreto.

Sobre el particular, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia para resolver el Recurso de Casación interpuesto en el presente caso, con la facultad prevista en el art. 255 inc. 2) del Cód. Pdto. Civil, porque se encuentra en controversia una cuestión de competencia, que es de orden público; por cuanto autoriza conocer y decidir en casación con relación a lo resuelto sobre la excepción previa de incompetencia.

CONSIDERANDO III: Que, en consecuencia, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa del proceso, se colige lo siguiente:

1).- Que, la excepción de incompetencia opuesta por Unicen, contenida en el inc. a) del art. 127 del Código Procesal del Trabajo, concordante con art. 336 inc. 1) del Pdto. Civil; en los hechos resulta un presupuesto jurídico procesal que atañe a la competencia del Juzgador, siendo de vital importancia determinar si el juez laboral es competente o no para el conocimiento y resolución del proceso que motiva la litis. En la práctica procesal, constituyen realidades impeditivas, modificatorias del derecho del actor, son de previo y especial pronunciamiento y están sujetas a un procedimiento especial, entre las que se encuentran: el plazo para su interposición que debe ser antes de contestar la demanda; deben oponerse todas juntas, conforme establece el art. 128 del referido cuerpo normativo laboral.

En la especie, consta que el a quo dictó el auto definitivo de 14 de marzo de 2003 (fs. 169), con acierto declarando probada la excepción previa de incompetencia, salvando los derechos del actor a la vía que corresponda. Fallo que a su vez se confirmó por auto de vista No. 169 de 12 de junio de 2003 (fs. 184).

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Datos del proceso

Demandante
Willy San Miguel Cardona
Demandado
Universidad Central "UNICEN".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0557/2006Fuente oficial