Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 166/05
AUTO SUPREMO Nº 557 - Social Sucre, 29 de octubre de 2008.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Rosemary Vilma Echalar Ruilova c/ Federación Departamental de Trabajadores Gremiales de Oruro
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 258, interpuesto por Juana Bustamante de Aguilar, en representación de la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales de Oruro, contra el auto de vista Nº 37/2005 de 9 de febrero de 2005, cursante a fs. 254-255, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Rosemary Vilma Echalar Ruilova contra la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales de Oruro; la respuesta de fs. 261, el auto de concesión del recurso de fs. 262, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en fecha 15 de octubre de 2004, pronunció la sentencia Nº 111/2004, de fs. 238-242, declarando probada en parte la demanda de fs. 30-31, ratificada a fs. 33, e improbadas las excepciones de pago documentado y falta de acción y derecho opuestas a fs. 42-42 vta., y 50-51, sin costas; disponiendo que la entidad demandada, a través de su personero legal, cancele a su ex -trabajadora la suma de Bs. 3.040,32 por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y de vacación; suma a la que se aplicará la indexación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro emitió el auto de vista Nº 37/2005 de 9 de febrero de 2005, cursante a fs. 254-255, que confirma la sentencia impugnada de fs. 238-242 de obrados, con costas.
Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de nulidad (fs. 258), sin precisar si lo plantea como recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme dispone el art. 250; además que, pese a alegar la vulneración de algunas disposiciones legales, la recurrente no adecúa su reclamo a las causales que hacen a la procedencia del recurso contenidas en los arts. 253 y 254 del mismo adjetivo civil.
Además, de modo incongruente se solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "(...) la anulación del proceso simple y llanamente, así como el archivo de obrados, sea con todas las formalidades legales y condenaciones señaladas por ley(...)".
Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
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