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TSJ

AS/0557/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado. (Declara Inadmisible)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 557 Sucre, 15 noviembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y Luís Guillermo Gutiérrez Fleigc/Eine Montaño Paz, Walter Campos Álvarez y Efraín Vargas Gonzáles.

DELITO: Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado. (Declara Inadmisible)

VISTOS:los recursos de casación interpuestos de fojas 970 a 973 por Oscar Cuiza Martínez, en representación de Luís Guillermo Gutiérrez Fleig; de fojas 976 a 981 por Walter Campos Álvarez; de fojas 984 a 987 vuelta por Efraín Vargas Gonzáles, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de abril de 2008, cursante de fojas 960 a 965 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Luís Guillermo Gutiérrez Fleig contra Eine Montaño Paz, Walter Campos Álvarez y Efraín Vargas Gonzáles, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199, 203 y 200 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que, el Tribunal 6º de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz (fojas 838 a 855 vuelta), en fecha 30 de octubre de 2007, pronuncia sentencia por la que en apoyo del artículo 363-2) del Código de Procedimiento Penal, declara absueltos a Walter Campos Álvarez, Efraín Vargas Gonzáles y Eine Montaño Paz, de la acusación de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, incursos en los artículos 198, 199, 200 y 203 del Código Penal.

Que, en apelación restringida la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 16 de abril de 2008 (fojas 960 a 965 vuelta), declara: admisible y procedente parcialmente la apelación de fojas 864 a 875 por el acusador particular Luís Guillermo Gutiérrez Fleig, y deliberando en el fondo declara a los imputados: Walter Campos Álvarez y Efraín Vargas Gonzáles, autores y culpables de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos por los artículos 198, 199, 200 y 203 del Código Penal, condenándolos a cada uno a la pena de privación de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola, más pago de costas regulables en ejecución de sentencia, habilitando el procedimiento especial para la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan. Con relación al imputado Eine Montaño Paz, al haberse dispuesto su absolución, aplicando correctamente lo establecido por el artículo 363-1)-2) de la Ley Nº 1970, se lo declara inadmisible. Fallo, contra el que recurren de casación Oscar Cuiza Martínez en representación de Luís Guillermo Gutiérrez Fleig; Walter Campos Álvarez y Efraín Vargas Gonzáles.

Que, siendo varios los recurrentes es necesario referirse a cada uno de ellos.

1) El recurso de casación de fojas 970 a 973, fue interpuesto por Oscar Cuiza Martínez, en representación del acusador particular, Luís Guillermo Gutiérrez Fleig, cita como precedente contradictorio a: "Lab. Jud.1986 P.429"; "Lab. Jud. Nº 1973 P.141"; y, "G.J.1587.P153", ésta simple cita no valida el petitorio formulado por no reunir los requisitos previstos en la Ley Nº 1970 (artículos 416-417).

2) A fojas 976-981, Walter Campos Álvarez, deduce recurso de casación, en el mismo se ocupa de realizar una simple cita de algunas leyes que habrían sido violadas, se refiere al Auto Supremo de 29 de agosto de 2006 (no especifica el número del mismo, sala pertinente y la probable contradicción entre éste y el Auto de Vista recurrido); y, sólo se limita a relacionar el hecho ocurrido en la materia.

3) En cuanto respecta al recurso de casación de fojas 984 a 987 vuelta, planteado por Efraín Vargas Gonzáles, quien relaciona los antecedentes de los hechos y la inobservancia de algunas leyes -opina- por parte del Tribunal Ad-quem, como precedentes cita los Autos Supremos Nros. 59 de 27-01-2006-sps; 54 de 26-02-2002; 426 de 16-08-2001; y 437 de 24-08-2007-sp1. Al respecto los invocados Autos Supremos se refieren a los delitos de asesinato, robo agravado y apropiación indebida, y no tienen relación alguna con los ilícitos procesados y no fundamenta la contradicción existente con el fallo recurrido.

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal de Justicia, para la admisibilidad del recurso de casación deben observarse los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), debiendo el recurrente precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio.

Que, examinados los recursos de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los principios de legalidad y probidad, se advierten las omisiones siguientes:

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Criterio

Que, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; y, la simple enunciación de algún fallo judicial no suple de ninguna manera la ausencia del precedente, que debió invocarse con precisión y fundamentación, tanto en apelación restringida como en casación, olvidando los alcances de la Ley Nº1970, ésta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y substancia jurídica que permita establecer y analizar el contradictorio de la resolución impugnada y el precedente ejecutoriado en casos similares, sentado por las Cortes Superiores en sus Salas Penales y la Corte Suprema en su Sala Penal, conduce simple y llanamente a su desestimación, máxime si la ley es de cumplimiento obligatorio y el ritual de formalidad que persiguen los recursos interpuestos.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Luís Guillermo Gutiérrez Fleig
Demandado
Eine Montaño Paz, Walter Campos Álvarez y Efraín Vargas Gonzáles.
Proceso
Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado. (Declara Inadmisible)
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2010AS/0557/2010Fuente oficial