Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 557/2013
Sucre: 4 de noviembre 2013
Expediente: CB-92-13- S
Partes: Rosa Basilia Núñez Aguilar y Armando Núñez Aguilar c/ Willy Waldo
Tapia fuentes y Beatriz Núñez Aguilar
Proceso: Ordinario de Acción Negatoria, reivindicación, reconocimiento de mejor
Derecho y nulidad de registro de sentencia de usucapión.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 210 a 211vlta., interpuesto por Rosa Basilia Núñez Aguilar, por si y en representación de Mario Armando Núñez Aguilar, contra el Auto de Vista de fecha 11 de junio de 2013, cursante de fs. 206 a 207 vlta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Acción Negatoria, reivindicación, reconocimiento de mejor derecho y nulidad de registro de sentencia de usucapión, seguido por Rosa Basilia Núñez Aguilar y Mario Armando Núñez Aguilar; la concesión de fs. 215; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Décimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba el 28 de diciembre de 2009, pronunció Sentencia, cursante de fs. 163 a 165, declarando improbada la demanda principal y probada la excepción perentoria de improcedencia de la demanda opuesta por el defensor de oficio contra la demanda, con costas a los demandantes.
Contra esa Resolución de primera instancia, interponen recurso de apelación Rosa Basilia Núñez Aguilar, por si y en representación de Mario Armando Núñez Aguilar, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 11 de junio de 2012 emitió el Auto de Vista de fs. 206 a 207, confirmando la Sentencia, con costas a los apelantes.
Contra esa Resolución de segunda instancia, interponen recurso de casación en el fondo Rosa Basilia Núñez Aguilar, por si y en representación de Mario Armando Núñez Aguilar, por escrito de fs. 210 a 211 vlta., mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusó al Auto de Vista de haberse infringido el art. 138 del Código Civil, al otorgarse el valor de prueba plena a la sentencia que declara en favor de Willy Waldo Tapia Fuentes y Beatriz Núñez Aguilar el derecho propietario por usucapión, sin considerar que este proceso no ha sido demandado en contra de los propietarios sino de los presuntos interesados por edictos, sin demandar a los propietarios que estaban en la pacífica e ininterrumpida posesión del inmueble, violando de este modo el art. 138 del Código Civil y art. 194 de su Procedimiento, citando el Auto Supremo Nº 365 de 08 de agosto de 1995.
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