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TSJ

AS/0557/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Mejor Derecho Propietario y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 557

Sucre: 1 de noviembre de 2013

Expediente: SC – 129 – 08 – S

Proceso: Mejor Derecho Propietario y otros

Partes: Haidee Fátima Gonzales de Lit c/ Olga Caballero Pedraza

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación de fojas 96 a 98 interpuesto por Haidee Fátima Gonzales de Lit contra el Auto de Vista Nº 300, de fecha 03 de junio, cursante de fojas 93 a 94 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la contestación al recurso de fojas 99 a 100 dentro del ordinario de Mejor Derecho Propietario y otros seguido por Haidee Fátima Gonzales de Lit contra Olga Caballero Pedraza, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

1.- Que, seguida la causa el Juez Tercero de Partido en materia Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 177, de fecha 13 de noviembre de 2000, de fojas 77 a 79, que declara improbada la demanda principal en todas sus partes, interpuesta por Haidee Fátima Gonzales de Lit contra Olga Caballero Pedraza y sin lugar el pago de daños y perjuicios reclamado por la demandada. Con costas.

Deducida que fue la apelación por la demandante, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emite Auto de Vista Nº 300, de fecha 03 de junio, cursante de fojas 93 a 94, que confirma la sentencia en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

2.- Contra la resolución de vista, la demandante Haidee Fátima Gonzales de Lit interpone recurso de casación en el fondo, bajo las siguientes consideraciones:

La parte recurrente refiere que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia hubiese incurrido en violaciones e interpretaciones erróneas tanto de la ley, como de la prueba, al no haberse evaluado correctamente la prueba pericial, lesionando sus derechos y posteriormente realiza consideraciones sobre el auto de vista recurrido que dieron lugar a la confirmación de la sentencia y luego se refiere a su testimonio de propiedad, a las declaraciones realizadas por uno de sus testigos, a la inspección realizada y al oficio del informe técnico, expresando también que se hubiese acreditado que la recurrida hubiera construido un inmueble en el lote de terreno de su propiedad, hecho que no hubiese sido considerado por el Tribunal de Alzada de la Sala Civil Primera, acusando de transgresión de los artículos 258, 442, 90, 91 del Código de Procedimiento Civil y 105 inciso 1) y 1545 del Código Civil, finalmente en su petitorio refiere que el recurso de casación en el fondo cumpliría con los requisitos exigidos por el artículo 271 numeral inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, pidiendo al Tribunal case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Haidee Fátima Gonzales de Lit
Demandado
Olga Caballero Pedraza
Proceso
Mejor Derecho Propietario y otros
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2013AS/0557/2013Fuente oficial