Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 557/2013
Fecha: Sucre, 23 de Octubre de 2013
Expediente: 84/09 Santa Cruz
Parte acusadora : Tomislav Viruez Zakovic en representación legal de Jhonny Tarupayo Fernández y María Rosario Vargas Villarroel
Parte imputada : Pablo Flores Cheque.
Delito : Despojo (art.351 del Còdigo Penal)
Recurso: casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
EL Recurso de Casación planteado por Pablo Flores Cheque fs. 286 a 290, impugnando el Auto de Vista de 03 de marzo de 2009 cursante de fs. 275 a 278 vta. de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Tomislav Viruez Zakovic en representación de Jhonny Tarupayo Fernández y María Rosario Vargas Villarroel contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular de fs. 9 a 11 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 14 de 12 de noviembre de 2008 (fs. 232 a 235 vta.), declaró a Pablo Flores Cheque, absuelto de pena y culpa del delito de Despojo y de conformidad al art. 364 del Código de Procedimiento Penal como efecto de la absolución se ordenó el cese de todas las medidas cautelares reales, sin costas.
Que, ante esta Sentencia, Tomislav Viruez Zakovic en representación de Jhonny Tarupayo Fernández y María Rosario Vargas Villarroel de fs. 239 a 241, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 03 de marzo de 2009 (fs. 275 a 278 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible y Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente, deliberando en el fondo en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal Revocó la Sentencia Absolutoria declarando al imputado Pablo Flores Cheque, autor y culpable del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de 3 años de reclusión en el Centro Rehabilitación de Palmasola, más el pago de costas que serán reguladas en ejecución de sentencia, habilitándose el procedimiento especial para la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Pablo Flores Cheque, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio de los Recursos de Casación, realizando una descripción de los hechos que generaron el proceso penal en su contra y la emisión de sentencia, denuncia:
1. La revalorización de prueba por parte del Tribunal de Alzada a momento de emitir el Auto de Vista motivo del recurso:
a) En el 3er. Considerando del Auto de Vista recurrido se hubiese señalado que existió incorrecta valoración de las declaraciones testificales y que se habría obviado la recepción testifical de la casera del inmueble.
b) Se pronunció sobre la participación del imputado señalando que este habría ejercido violencia y amenaza para invadir y despojar de la posesión de un bien inmueble de los querellantes aspecto no acreditado.
c) Que se le hubiese aprendido de forma in franganti en la comisión del delito pero principalmente que el tribunal de Alzada hubiese expresado que el Juez inferior descarto la declaración de la principal testigo.
d) Que no es evidente lo manifestado por el Tribunal de Alzada respecto de que los testigos de cargo tenían la suficiente eficacia probatoria ya que fueron testimonios sin contradicciones reconociendo al autor del hecho.
2. De los precedentes Contradictorios invocados señala:
a) Auto Supremo N° 196 de 24 de julio de 1990, mismo que se establece que se debe reunir los elementos constitutivos del tipo penal como ser el desplazamiento al supuesto poseedor y haberse ejercido violencia aspecto que no fue acreditado y menos probado.
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