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TSJ

AS/0557/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 557/2014-RA

Sucre, 15 de octubre de 2014

Expediente : Cochabamba 75/2014

Parte acusadora : José Camacho Montaño

Parte imputada : Primo García Montaño y otra

Delitos : Despojo y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2014, que cursa de fs. 87 a 91 vta., José Camacho Montaño, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 23 de junio de 2014, de fs. 75 a 79 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Primo García Montaño y Lourdes Marín Herbas, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 2) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Tiraque, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 2/2013 de 25 de septiembre (fs. 31 a 39 vta.), que declaró a los imputados Primo García Montaño y Lourdes Marín Herbas, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, tipificados por los arts. 351 y 353 del CP, porque la prueba no fue suficiente para generar convicción en el juzgador sobre su responsabilidad penal, ocasionando duda razonable.

b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs. 42 a 46), que fue resuelto por Auto de Vista de 23 de junio de 2014 (fs. 75 a 79 vta.), declarando improcedente el recurso interpuesto, consecuentemente, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 4 de septiembre de 2014 (fs. 80), interpone recurso de casación el 11 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente argumento:

El recurrente refiere que, de la revisión del Auto de Vista impugnado, advierte que de manera forzada se pretende hacer ver que no existieron los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión. En su argumentación reitera los términos de su acusación y transcribe los referidos tipos penales, para afirmar que, se tiene prueba suficiente que demuestra la responsabilidad penal de los imputados, misma que no habría sido adecuadamente valorada en relación a los hechos acusados, vulnerándose el derecho fundamental de acceso a la justicia y el principio de legalidad, por lo que refiere, corresponde dejar sin efecto el fallo, al existir contradicción con los precedente contenidos en las Sentencias Constitucionales 1668/2004-R, 119/2004-R y 1004/2003-R.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
José Camacho Montaño
Demandado
Primo García Montaño y otra
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2014AS/0557/2014Fuente oficial