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TSJ

AS/0557/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 557/2015-RA-L

Sucre, 16 septiembre de 2015

Expediente : La Paz 62/2011

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Hugo Basilio Huanca Choque

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de marzo de 2011, cursante de fs. 593 a 599, el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 563/2010 de 9 de octubre, de fs. 564 a 566, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Emma Guisbert Viscarra, Macario y Valeriano ambos de apellidos Mamani Blanco y el recurrente contra Hugo Basilio Huanca Choque, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estelionato y Falsificación de Sellos Oficiales, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 337 y 190 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 8 a 13) y particulares (fs. 19 a 21 vta. y 26 a 27 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 215/2005 de 4 de noviembre (fs. 310 a 314), declaró a Hugo Basilio Huanca Choque, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de privativa de libertad de seis años en reclusión, a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas a favor del estado y la reparación del daño civil a favor de las víctimas a calificarse en ejecución de sentencia; por otra parte, fue absuelto de penal y culpa por los delitos de Estelionato y Falsedad de Sellos Oficiales, previstos en los arts. 337 y 190 del CP, sin costas por ser excusable.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hugo Basilio Huanca Choque (fs. 334 a 341 vta.) y el Ministerio Público (fs. 343 a 346), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Autos de Vista 252/06 de 10 de abril y 851/07 de 22 de octubre (fs. 361 a 363 y 485 a 486 vta.), que fueron dejados sin efecto por Autos Supremos 171 de 6 de febrero de 2007 y 336 de 1 de julio de 2010 (fs. 431 a 433 y 553 a 558 vta.); a cuyo efecto, se dispuso que la misma Sala dicte nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida; en consecuencia, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista 563/2010 de 9 de octubre, que declaró procedentes los recursos planteados; en consecuencia, se dispuso la anulación de la Sentencia apelada, disponiendo la reposición total del juicio por otro Tribunal llamado por ley.

c) El 16 de marzo de 2011 (fs. 586), la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista descrito y el 22 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Previa descripción de antecedentes, en los que detalla, entre otras resoluciones que, el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, dejó sin efecto el Auto de Vista 252/06 de 10 de abril de 2006, disponiendo que la Sala Penal Primera, cumpla la doctrina legal aplicable, referida a la naturaleza jurídica del recurso de apelación restringida, en el que se establece la prohibición de “…revalorizar la prueba, tampoco revisar cuestiones de hecho analizadas por el juez natural…” y a que el Tribunal y jueces de sentencia deben “…tomar en cuenta las circunstancias que deben apreciar la personalidad del autor y la gravedad del hecho, tomando en cuenta las incidencia de los dos incisos del art. 38 de la Ley 1970…(y del) Art. 45 del Código Penal”, denuncia que el Auto de Vista 563/2010, vulnera derechos y garantías constitucionales, así como los principios de seguridad jurídica, eficacia y autoridad de cosa juzgada, debido a que dejó sin efecto el Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007 emitido dentro del mismo proceso penal y que constituía la última Resolución, consecuencia directa del recurso de casación formulado, por lo que habiendo adquirido carácter determinante, inmutable, definitivo y ejecutable; es decir, obligatorio e irrevocable, dando lugar a la emisión del Auto de Vista 851/07 de 22 de octubre, que representa una actuación judicial en ejecución del Auto Supremo citado, el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista recurrido, desconoció su obligación de ejecutar el Auto Supremo 171, instaurando un procedimiento apócrifo al permitir la revisión de esta Resolución, provocando una actuación arbitraria y lesiva al cumplimiento de los deberes esenciales del Juez.

2) La Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, al emitir el Auto Supremo 336 de 1 de julio de 2010, incurrió en la nulidad prevista en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que existiendo ya el pronunciamiento de una doctrina legal aplicable dentro del presente proceso penal (Auto Supremo 171), no podía haberse admitido ningún otro recurso de casación para la misma parte procesal como se lo hizo con el Auto Supremo 386 de 22 de julio de 2009 (de admisión), para luego dar lugar al cuestionado Auto Supremo 336, lo que provocó un caos jurídico.

Al efecto, cita los siguientes Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 177 de 27 de mayo de 2005 y 244 de 7 de marzo de 2007, sobre los cuales, asevera, que establecieron doctrina legal aplicable respecto al debido proceso, seguridad jurídica y principio de cosa juzgada, efectuando una transcripción de su contenido.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Hugo Basilio Huanca Choque
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2015AS/0557/2015-RA-LFuente oficial