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TSJ

AS/0557/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 557/2019

Sucre, 08 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-LP. 369/2018

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fs. 78 vuelta a 82, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema del Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista 56/18 de 12 de marzo de 2018, cursante de fs. 72 a 73, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación interpuesto por Esteban Chañurco Limachi contra la entidad recurrente, el auto de concesión (fs. 84), la admisión del recurso cursante a fs. 92 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas.

La Comisión de Nacional de Prestaciones del SENASIR, Resolución 3361 de 26 de abril de 2017, que resuelve otorgar a favor de Esteban Chañurco Limachi, el formulario de cálculo de compensación de cotización de Bs. 14.490,89 que previa aceptación es válida para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual (fs. 20).

I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.

Conocida esta decisión, Esteban Chañurco Limachi, interpuso recurso de reclamación contra la Resolución 3361, cursante a fs. 34. Cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 394/17 de 10 de julio (fs. 46 a 49) que resuelve confirmar la Resolución 3361, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.3. Recurso de apelación y Auto de Vista.

Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, Esteban Chañurco Limachi, apela mediante memorial de fs. 61 a 62, que fue concedido por Auto Nº 503/17 de 15 de septiembre de 2017 (fs. 63).

La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 56/18 de 12 de marzo de 2018, cursante de fs. 72 a 73, disponiendo revocar la Resolución Nº 394/17 y por consiguiente deja sin efecto la Resolución 3361 y dispone que SENASIR proceda a efectuar nueva certificación de cálculo de compensación de cotizaciones a favor del interesado.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación en el fondo señaló:

Cita el parágrafo 2 del segundo considerando del auto de vista impugnado, luego refiere que el SENASIR en aplicación del art. 24.I de la Ley 065, así como lo establecido en el art. 1 del Reglamento Parcial de la indicada Ley, solo se ocupa de calificar los aportes efectivamente cotizados, no así de años de servicios.

Aclara que el certificado de liquidación final a favor del beneficiario en cual establece el ingreso el 4 de mayo de 1981 y fecha de retiro en 21 de diciembre de 1988, el mismo que fue corroborado por el certificado de trabajo de 14 de enero de 1989, por lo que se asume que el Auto de Vista 56/18 incurre en errónea interpretación de la prueba – error de hecho, al no tomar en cuenta que el sector cooperativas no se considera ningún otro documento que sea las planillas, en cumplimiento de lo establecido por la R.A. 299.13 de 31 de julio de 2013, Capítulo I 2.2 inc. a).

Manifiesta que el informe técnico N° 249/17 de 5 de julio, suscrito por técnicos y funcionarios del SENASIR, señala que de la revisión de los periodos reclamados 05/85 a 12/88 de la Empresa Cooperativa Minera Cerro Negro Ltda., se verifico que el asegurado Esteban Chañurco Limachi, no figura en planillas, tal situación es respaldada por las planillas adjuntas al expediente, por lo que no corresponde la certificación en dichos aportes.

Continúa y cita textualmente el tercer párrafo del segundo considerando del auto de vista impugnado, refiere que el SENASIR reconoce los aportes del apelante en cuanto a los periodos “04/81, 09/81, 12/81= 9 cotizaciones; 01/82, 08/82, 12/82= 12 cotizaciones; 01/83, 07/83, 12/83= 12 cotizaciones; 01/84; 06/84, 10/84= 12 cotizaciones; 01/85, 04/85= 4 cotizaciones se certifican de acuerdo a planillas en cumplimiento con lo establecido en la Resolución Administrativa 299.13 Capítulo I numeral 2.2 incs. q) y t) …”, así como del Capítulo II numeral 5 inc. s).

Arguye que existe una errónea interpretación de la norma ya que el art. 14 del DS 27543 se aplica la presunción juris tantum y en el presente caso si existe prueba en contra basado en las planillas cursantes en el Área de Certificación y Archivo Central del SENASIR de los periodos reclamados donde el asegurado no figura por lo que no corresponde la indicada normativa.

Acusa que el Tribunal de alzada ha infringido la norma especial vigente y aplicable al sector minero al no considerar que el SENASIR basa sus actuados dentro de los parámetros técnicos legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad que rige el sistema de seguridad social.

Cita como normas transgredidas y mal aplicadas, los arts. 45 y 67 de la Constitución Política del Estado; 1 y 24 de la Ley 065; 1 del DS 0822 de 16 de marzo de 2011; 14 del DS 27543; 4 del DS 26957; Decreto Supremo 26473 de 22 de diciembre de 2004; artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 550 y Resolución Administrativa N° 299.13 de 31 de julio de 2013, en su numeral 4 inc. a) y en su capítulo I numeral 2.2 inciso aa).

Petitorio.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista 56/18 y confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación 394/17.

III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO.

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Ricardo Torres Echalar
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