Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 557/2020-RA
Sucre, 02 de octubre de 2020
Expediente : Potosí 18/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Susy Nora Coronel Garbito
Parte Imputada : Jesús Lacoa Mamani
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, Jesús Lacoa Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 35/2019 de 2 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Susy Nora Coronel Garbito contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis num. 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante Sentencia 007/2017 de 19 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Jesús Lacoa Mamani, autor del delito de violencia familiar o doméstica, imponiendo la pena privativa de libertad de 2 (dos) años, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la querellante (fs. 524 a 527 vta.).
El imputado formula el recurso de apelación restringida cursante de fs. 532 a 534 vta. y por Auto de Vista N° 35/2019 de 2 de diciembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal Departamental de Justicia, se declara improcedente el recurso y confirma la Sentencia (fs. 566 a 570 vta.); y, solicita explicación y complementación (fs. 574), misma que es resuelta mediante Auto de 1 de septiembre de 2020, que explica los puntos 1 y 2 de dicha petición (fs. 602).
Mediante diligencia de 1 de septiembre de 2020, Jesús Lacoa Mamani, es notificado con el referido Auto que resuelve la solicitud de explicación, y complementación (fs. 603); y, el 8 de septiembre de 2020, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 606 a 610).
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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