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TSJ

AS/0557/2021-RA.

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2021Civil
Proceso
Reivindicación y acción negatoria.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 557/2021-RA.

Fecha: 28 de junio de 2021

Expediente: LP-120-21-S.

Partes: Celestino Ticona Mancilla c/ Santos José, Simón Francisco, Arturo todos

Paucara Mamani y Tomasa Mamani Tallacahua Vda. De Paucara.

Proceso: Reivindicación y acción negatoria

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación, cursantes de fs. 442 a 445, interpuesto por Tomasa Mamani Tallacahua Vda. de Paucara y Simón Francisco Paucara Mamani y el de fs. 447 a 451, planteado por Santos José Paucara Mamani, ambos recursos de casación contra el Auto de Vista N° S-145/2021 de 05 de marzo, de fs. 429 a 437, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria seguido por Celestino Ticona Mancilla contra Arturo Paucara Mamani y los recurrentes; las contestaciones de fs. 454 a 457 vta., y de fs. 459 a 465, el Auto de concesión de 08 de junio de 2021 a fs. 469; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Celestino Ticona Mancilla mediante memorial de fs. 26 a 28, interpuso demanda de reivindicación y acción negatoria contra Santos José, Simón Francisco, Arturo todos Paucara Mamani y Tomasa Mamani Tallacahua Vda. de Paucara, quienes una vez citados, Tomasa Mamani Tallacahua Vda. de Paucara y Simón Francisco Paucara Mamani contestaron negativamente a la demanda mediante escrito de fs. 44 a 46; mientras que Santos José y Arturo ambos Paucara Mamani fueron declarados rebeldes mediante Auto de 13 de julio de 2015 a fs. 48 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 619/2016 de 31 de agosto, cursante de fs. 151 a 152 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, en consecuencia declaró inexistente cualquier derecho de propiedad que pueda pretender tener los demandados sobre el lote de terreno ubicado en Pomamaya, Cantón Achocalla, Provincia Murillo, con una superficie de 3036 m2.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Santos José Paucara Mamani mediante escrito de fs. 159 a 171, y por Tomasa Mamani Tallacahua Vda. de Paucara y Simón Francisco Paucara Mamani de fs. 185 a 193, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-145/2021 de 05 de marzo, cursante de fs. 429 a 437, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Tomasa Mamani Vda. de Paucara y Simón Francisco Paucara Mamani por memorial cursante de fs. 442 a 445, asimismo por Santos José Paucara Mamani mediante escrito de fs. 447 a 451, recursos que pasan a ser considerados.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° S-145/2021 de 05 de marzo, cursante de fs. 429 a 437, se advierte que el mismo absuelve recursos de apelación que fueron interpuestos contra una Sentencia dictada en un proceso ordinario de reivindicación y acción negatoria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Celestino Ticona Mancilla.
Demandado
Santos José, Simón Francisco, Arturo todos Paucara Mamani y Tomasa Mamani Tallacahua Vda. de Paucara.
Proceso
Reivindicación y acción negatoria.
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2021AS/0557/2021-RA.Fuente oficial