Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 557
Sucre, 19 de septiembre 2022
Expediente: 383/2022-S
Demandante: Roly Álvarez Miranda
Demandado: Empresa AGNUS SRL
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación a fs. 92, interpuesto por la empresa AGNUS SRL, representada por Juan Carlos Cordero Barrón, contra el Auto de Vista Nº 012/2022 de 27 de enero, de fs. 87 a 88, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, promovido por Roly Álvarez Miranda, contra la empresa recurrente; la contestación a fs. 94; el Auto Nº 166/2022 de 15 de junio, de fs. 95, que concedió el recurso; el Auto de 27 de julio de 2022, de fs. 104, que admitió el recurso; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
La Juez Noveno de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 302/2021 de 23 de agosto, de fs. 70 a 72; declarando PROBADA en parte la demanda, con costas; disponiendo que la empresa demandada cancele en favor del actor, la suma de Bs. 48.498,30.- (Cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho 30/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, sueldos devengados, bono de antigüedad, vacaciones y aguinaldo; mas multa del 30 % conforme dispone el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006; como se detalla en la liquidación.
Auto de Vista:
En apelación promovida por la empresa demandada a fs. 74, por Auto de Vista Nº 012/2022 de 27 de enero, de fs. 87 a 88, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, realizando una nueva liquidación del bono de antigüedad sobre la base de un salario mínimo nacional, manteniéndose firme y subsistente en lo demás; disponiendo que corresponde pagar a favor del actor Bs. 38.362,22.- (Treinta y ocho mil trescientos sesenta y dos 22/100), por indemnización, sueldo devengados, vacaciones, aguinaldo y bono de antigüedad; más la multa del 30% conforme dispone el DS N° 28699.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:
Notificada con el Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación a fs. 92, argumentando lo siguiente:
El Tribunal de apelación incurrió en error al establecer como sueldo promedio indemnizable Bs. 2.220,90.-, no se valoró correctamente, que el actor en su demanda de fs. 8 a 11, manifestó que el sueldo que percibió el último trimestre fue de Bs. 2.060,00.-, emitiendo el Tribunal de segunda instancia una resolución ultra petita al establecer como sueldo promedio indemnizable Bs. 2.220,00.-, siendo lesiva esta determinación y perjudicando económicamente a la empresa que tiene que cubrir el pago de beneficios sociales del trabajador que no fue leal con la empresa.
Petitorio:
Solicitó, se case el Auto de Vista impugnado.
Contestación al recurso y petitorio:
El demandante por memorial a fs. 94, contestó señalando que, el recurso de casación carece de las técnicas previstas por la Ley, no establece si es la forma o en el fondo, impidiendo se habrá la competencia para poder resolver el recurso.
Que en la Sentencia y el Auto de Vista, se otorgaron los beneficios sociales y derechos laborales que le corresponden, conforme el principio de verdad material.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Nº 166/2022 de 15 de junio, de fs. 95, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; que fue admitido por Auto de 27 de julio de 2022, de fs. 104; recurso que, se pasa a considerar y resolver:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación en el fondo; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:
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