Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 557
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 16-2023
Demandante: Daniela María Rodríguez Flores
Demandado: Gobierno Autómo Municipal de Sucre
Materia: Reincorporación Laboral
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 163 a 169, deducido por Daniela Matínez Ordóñez, en representación legal del GAM de Sucre, contra el Auto de Vista N° 205/2022 de 25 de agosto, de fojas 150 a 153, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por Daniela María Rodríguez Flores, contra la entidad recurrente, el Auto N° 331/2022 de 5 de diciembre, de fojas 177, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 56 de 2 de mayo de 2023 de fojas 185 a 190; la Resolución Constitucional N° 078/2024 de 20 de abril de 2024, de fojas 270 a 274 y vuelta, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria, emitió la Sentencia N° 007/2021 de 8 de diciembre, (fojas 112 a 120), declarando IMPROBADA la demanda de reincorporación laboral y conversión de contrato, opuesta por memorial de fojas 20 a 36 y 43.
I.2.Auto de vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 205/2022 de 25 de agosto (fojas 150 a 153), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCÓ totalmente la Sentencia N° 007/2021 de 8 de diciembre, de fojas 112 a 120 y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda.
I.3.Auto Supremo
Estando admitido el recurso de casación formulado por Daniela Martínez Ordoñez, en representación legal del Gobierno Autómo Municipal de Sucre GAMS, fue resuelto por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 56 de 2 de mayo de 2023, de fojas 185 a 190, que declaró INFUNDADO el recurso de casación de fojas 163 a 169 y mantuvo firme y subsistente el Auto de Vista N° 205/2022 de 25 de agosto, de fojas 150 a 153, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I.4.Resolución Constitucional
Deducida la acción de amparo constitucional, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Constitucional N° 078/2024 de 20 de abril, dentro de la Acción de Amparo Constitucional formulada por Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que CONCEDIÓ la tutela solicitada y dejó sin efecto el Auto Supremo N° 56 de 2 de mayo de 2023, a efecto que se emita una nueva resolución, conforme a los argumentos expuestos.
I.5.Motivos del recurso de casación
I.5.1. Manifestó transgresión al debido proceso, artículo 115 de la Constitución Política del Estado, porque el auto de vista dispuso el pago de sueldos devengados desde la desvinculación, además de nivelación salarial, bono de incentivo municipal, bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones, “en los casos que corresponda”, siendo ambigua esta determinación ya que no es comprensible a razón de quién se deja la interpretación de si corresponde o no el pago de esos derechos sociales.
I.5.2. Refirió que el auto de vista realizó indebida aplicación de lo previsto en el artículo 1 de la Ley 321, artículo 2 del Decreto Ley 16187 respecto de la prohibición de suscribir más de dos contratos a plazo fijo, desconociendo que en el caso concreto la demandante tiene contratos de consultoría desde el 2015 hasta el 2017 regulados por normativa específica, como también incorrecta valoración de la prueba consistente en contratos de consultoría y contratos a plazo fijo.
I.5.3. Manifestó que la demandante no actuó con responsabilidad y diligencia de sus propios intereses y los de su familia al haber demandado su reincorporación un año después de ocurrido el supuesto despido injustificado.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas.
Que, así expuestos los argumentos de la entidad recurrente en el recurso de casación de fojas 163 a 169 y vuelta, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:
El recurso de casación es extraordinario, constituye una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no solo a demostrar la infracción en que incurrió el Tribunal de Apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.
El recurso de casación puede ser deducido en la forma, en el fondo o ambos; sin embargo, se debe precisar cada uno de los efectos señalados y concretar las causas de uno y otro específicamente, pues el recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho, procede ante defectos o errores in judicando, mientras que el recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho, procede en caso de defectos o errores in procedendo. Se trata de un solo recurso, pero en el que se acusan vulneraciones que tienen causas distintas, como producen efectos diferentes.
La jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.
Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es fundamental dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.
Consiguientemente, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 078/2024 de 20 de abril, a efecto de dar una respuesta razonable y razonada en el fallo de la causa, se ingresa al análisis y resolución del recurso de casación.
II.1.2.- Argumentos de derecho y de hecho.
II.1.2.1.- Con relación a la transgresión al debido proceso, artículo 115 de la Constitución Política del Estado, respecto de la disposición de pago de sueldos devengados desde la desvinculación, además de nivelación salarial, bono de incentivo municipal, bono de antigüedad, aguinaldo y vacaciones, “en los casos que corresponda” se tiene que:
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