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TSJ

AS/0558/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 558

Sucre, 10 de agosto de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Norah Baldiviezo Molina c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 118-120, interpuesto por Norah Baldiviezo Molina, contra el auto de vista Nº 084/03-SSA-I de 14 de abril de 2003 (fs. 89), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue la recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 121-123, el dictamen fiscal de fs. 131-132, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 25/2002 el 16 de abril de 2002 (fs. 63-64), declarando probada en parte la demanda principal, ordenando al Municipio demandado, pague a favor de la actora, la suma de Bs.- 24.345,20.-, por concepto de indemnización, desahucio y duodécimas de aguinaldo.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 084/03-SSA-I de 14 de abril de 2003 (fs. 89), se revoca la sentencia apelada de fs. 63-64, declarando improbada la demanda de fs. 8-9.

Que, contra el auto de vista de 14 de abril de 2003, la parte demandante, interpone recurso de casación, acusando la violación de la Ley Nº 2027 (Estatuto del Funcionario Público), Ley Nº 2104 (Modificatoria de la Ley 2027) y errónea aplicación de la Ley Nº 2028 (Ley de Municipalidades), pidiendo que el Supremo Tribunal, case el auto de vista recurrido y, pronunciándose en el fondo, restablezca sus derechos conculcados.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- Que, el Tribunal ad quem, revoca la sentencia de 16 de abril de 2002, fundando su decisorio en la aplicación del art. 59 inc. 2) de la ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, publicada en 8 de noviembre de 1999, considerando que la actora, por las funciones de libre nombramiento que le cupo desempeñar como Secretaria General B-4 y Profesional IV, de la Presidencia del Consejo Municipal de La Paz, en el lapso comprendido entre el 10 de febrero de 2000 hasta el 5 de febrero de 2001, no estaba sujeta al ámbito de aplicación de la L.G.T. ni de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, por consiguiente sin derecho a los beneficios sociales señalados en la L.G.T., parcialmente reconocidos por el Juez de primera instancia, en la sentencia de 16 de abril de 2002, en aplicación de la disposición contenida en el art. 59 inc. 3) de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999.

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Datos del proceso

Demandante
Norah Baldiviezo Molina
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2006AS/0558/2006Fuente oficial