Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 558 Sucre, 31 de octubre de 2007.
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Ministerio Público y Carolina Bracamonte Paredes c/Dominga
Toledo Tito.
Asesinato y Robo Agravado (Declara Inadmisible el recurso de
casación)
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Sucre, 31 de octubre de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 326 a 328 interpuesto por Dominga Toledo Tito, impugnando el Auto de Vista de 17 de agosto de 2006, de fojas 316 a 317 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carolina Bracamonte Paredes, contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de asesinato y robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2), 6) y 7), 332 inc. 2) del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
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