Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 566/07
AUTO SUPREMO Nº 558 - Compulsa Sucre, 30 de octubre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Freddy Eloy Montes de Oca Deleney y otra c/ Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz
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VISTOS: El recurso de compulsa de Fs. 21 del testimonio, interpuesto por Freddy Eloy Montes de Oca Deleney y Martha Lira Girón Aguilera, del auto de aista de No. 046/07-SSA-II de Fs. 13 de 2 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictado en ejecución de sentencia, en el proceso social seguido por los recurrentes con la Alcaldía Municipal de Batallas, La Paz; los antecedentes de lo obrado, y
CONSIDERANDO I: Que del examen y conocimiento de los antecedentes procesales venidos en testimonio se tiene que, ejecutoriada la Sentencia No. 131/02 de Fs. 1-3 del testimonio, dictada por la Juez del Trabajo y Seguridad Social de El Alto en 22 de noviembre de 2002, los actores reclaman, en ejecución de sentencia, la no inclusión en la liquidación de conceptos como el aguinaldo, prima, vacación anual, antigüedad, costas e intereses y piden a la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, ordene la reliquidación para establecer proporcionalidad con los montos efectivos de la actualización.
Impugnación y petitorio que motiva el auto de Fs. 7, fechado en 20 de enero de 2007, de la Juez Primera ya mencionada, que rechaza la solicitud de los actores, con las formalidades de ley.
Resolución de la A quo de la que, interpuesto recurso de apelación, a Fs. 9 y concedido en el efecto devolutivo, motiva el auto de vista No. 046/07 de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, Fs. 12, de fecha 2 de mayo de 2007, que la confirma con el fundamento de que la Juez A quo ha adoptado medidas tendientes a evitar la paralización del proceso, con aplicación del Art. 57 del Código Procesal del Trabajo, relativo al principio de preclusión en la materia, rechazando la solicitud de reliquidación de beneficios sociales de Fs. 148, aclarada a Fs. 150 y reiterada a Fs. 153.
Que el D.S. 23381 establece específicamente los conceptos objeto de actualización, siendo estos únicamente los de indemnización y desahucio; no así los demás derechos condenados a su pago en sentencia. De donde concluye que la Juez A quo ha realizado una adecuada interpretación de los datos del proceso, correspondiendo avalar la decisión asumida. Atento lo anterior confirma el auto de Fs. 156-159 (Fs.7-8).
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