Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 558
Sucre, 18 de mayo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Administrativo.
PARTES: Policía Nacional c/ Héctor Hugo del Callejo Bustillos y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: La solicitud de desarraigo formulada por Héctor Hugo del Callejo Bustillos, dentro del proceso coactivo fiscal instaurado en su contra por la Policía Nacional, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: Que, a demanda del Comandante General de la Policía Nacional, se giró contra el coactivado Héctor Hugo del Callejo Bustillos la Nota de Cargo Nº 42/01 de 18 de julio de 2001 (fs. 60), por la suma de $us. 101.814.-
Que, mediante memoriales cursante a fs. 420 y 438, el coactivado Héctor Hugo del Callejo Bustillos, solicita el levantamiento del arraigo que pesa en su contra, con el argumento que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro las medidas precautorias previstas por el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, determinó su arraigo, medida que lesiona su derecho fundamental a la libertad de locomoción consagrado en el inc. g) del art. 7 de la C.P.E., por lo que solicita a este Tribunal, se disponga el levantamiento del arraigo que pesa en su contra, oficiándose al Servicio Nacional de Migración.
CONSIDERANDO: Que, el art. 6 de la L. Nº 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por obligaciones patrimoniales dispone que: "...en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor".
Que el arraigo al igual que el apremio corporal, es una medida restrictiva de la libertad, pues no permite al individuo transitar libremente por el territorio nacional o salir fuera de él, violándose su derecho fundamental a la libertad.
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